Carmen Rosa María Villarán Rodrigo **
1. LA RESTITUCIÓN UN RECLAMO DE LA JUSTICIA
Y UNA DIMENSION ESENCIAL DE LA DIGNIDAD HUMANA .-
He escogido, reflexionar sobre un tema que me parece sumamente importante para esta época nuestra, de actitudes tan de espaldas a la moral, y así, a la realidad de la justicia y su auténtica vivencia. Por eso, en función de la justicia vamos a desentrañar la cuestión de la “restitutio”, ocupándonos para ello, desde la justicia sobre la restitución de lo debido, señalando implicancias y repercusiones dentro del obrar humano. Asimismo, vamos a situarnos en la estructura operativa del ser humano en razón de las carencias y conveniencias actuales y, con una clara inserción en la doctrina tan acertada y por eso muy orientadora de un insigne autor, como lo es Santo Tomás de Aquino, muy reconocido en diversos ámbitos intelectuales y muy encomiado y recomendado desde la Iglesia Católica; sin embargo, aún poco estudiado en los foros filosóficos actuales y con frecuencia frívolamente maltratado en determinados ámbitos académicos en que no es conocido directamente.
La elección de este tema, se produce, porque no procede contemporizar y menos aún me parece que se puede aceptar vernos envueltos y aturdidos por la vorágine de injusticia de la sociedad contemporánea, y permitir que este sea el patrón común de conducta. Igualmente atroz o más bien puede ser peor, proceder sin reaccionar, contra tantas injusticias y de este modo estar de parte de la ciudadanía que fomenta una actitud general de irrespetuosidad en la convivencia entre los hombres y conforme crecen los intereses la negligencia invade la vida académica y arrasa con ella y su capacidad de análisis y de parapeto ante lo que no procede para la sociedad. Dejando que nos envuelva la violencia y corrupción. Es decir, la omisión del bien reciproco propio del buen trato justo, parece algo que inadecuadamente todos deberíamos aceptar, pues, cada vez más, el más poderoso en dinero, fama, cargos, etc. se siente con la posibilidad de disponer de la voluntad de su vecino si así le conviene, dígase desde el marketing para enmascarar la realidad de los productos. Cómo de los cobros y de los pagos dependiendo de quien se trata. De modo que, ya es tiempo de reforzar el empeño por cambiar las injusticias en justicias empezando por impulsar y exigir un ánimo de restitución, en la misma proporción del perjuicio y en algunos casos corresponde una restitución mayor al daño recibido por las circunstancias que acompañaron a la acción o por la condición precaria o indefensa de quien lo recibía.
Verdaderamente, se trata en primer lugar de restituir a la misma justicia dentro de su identidad, hacerle que recobre su puesto de dar a cada uno lo suyo dentro del obrar humano y notar la importancia que tiene respecto de la verdad referida en términos de alteridad. “Aristóteles observa que es una peculiaridad de los hombres el poseer un sentido de lo justo e injusto, y que al compartir una concepción o una idea común acerca de la justicia se configura una polis”[1]. Por esto es importante, comprender a la persona y para ello situar la metafísica del ser en Santo Tomás como acto de ser y sin descuidar la metafísica de la participación proveniente desde la filosofía de Platón con una dinámica concordante con la realidad de la dinámica esencial del comportamiento humano, lo que requiere comprender en toda su identidad a la libertad y a la voluntad en su despliegue del amor lo que constituye al ser hominal en lo que es. Precisamente la justicia pone de manifiesto la concordia entre los hombres, lo que exige la previa armonía individual; en una buena aplicación de la verdad y el amor desde un despliegue idóneo de la libertad. La primera justicia debe de ser de índole antropológica.
Corresponde en general, reflexionar sobre la justicia como restitución, cuando la corrupción en leyes y actos humanos prolifera cínicamente. Así pues, estas cuestiones de fondo, sobre el modo de entender y aplicar la justicia andan mal tanto en nuestra sociedad peruana como en toda la sociedad mundial, pues, se observa por doquier tremendas injusticias. Ciertamente, por falta de una adecuada educación con buena atención sobre la causa y fin último en la vida, por omitir un tema puente que parece dinamitado y este es el de la moral; cuyo desafuero sobre la distinción entre el bien y el mal maltrata mucho a los hombres. Además, como cuestión nexo, el amor, esta bastante corroído en su dimensión más exacta, esto es en la prístina dimensión del “darse”, y “brindarse” de buscar el bien del otro, y, centrarse demasiado en el sexo rompiendo la dinámica estructural humana de los “beneficios mutuos” con sincera expansión de generosidad en la familia, en la amistad y en la ciudadanía para dejar que prevalezca erróneamente el imperio de la posesión en razón no del “ordo amoris” sino del placer y de la utilidad. Asimismo, la pérdida del amor, nos lleva a la instalación de la violencia que imposibilita la “civilización del amor” de que hablará Paulo VI con apertura al encuentro con el Bien Sumo.
De hecho, dentro de una perspectiva moral la justicia esta inscrita en todo este contexto actual, como un paso decisivo para la plenitud personal y la armonía social. Ciertamente, dentro de la preocupación de la justicia resulta importante, ocuparse del acto y razón de ser de la “restitución” como un claro aspecto que a la vez se instala dentro de la posibilidad de alcanzar la felicidad humana. También vinculada a esa posibilidad de restituir para si y para otros un trato digno cada vez que se incurra en una falta. La restitución nos habla de la esperanza humana como un constitutivo.
La comprensión más adecuada de la justicia, lleva a captar la importancia de la restitución, dentro del binomio libertad-responsabilidad. Por cierto, “restituir no parece ser otra cosa que poner de nuevo a uno en posesión o dominio de lo suyo. Por eso, en la restitución hay una igualdad de justicia según la compensación de cosa a cosa, lo cual pertenece a la justicia conmutativa. Por consiguiente, la restitución es un acto de la justicia conmutativa, y esto tanto cuando la cosa de uno está en poder de otro por voluntad de aquél, como ocurre en el préstamo o depósito, como cuando está contra su voluntad, como en la rapiña o el hurto”[2]. Los matices que observa Santo Tomás tiene una gran proyección en los temas de pobreza y carencias en general en ambientes de grandes diferencias económicas y oportunidades para ejercitar los propios derechos. “La compensación que el que distribuye hace a aquel a quien dio menos de lo que debía, se determina comparando cosa a cosa, de modo que debe darle tanto más, cuanto recibió menos de lo que debió recibir, y, por consiguiente, pertenece a la justicia conmutativa”[3]. Es muy seria la suposición o realidad de una substracción que porta la obligación de devolución lo que tantas veces queda impune por ejemplo en el caso de los gobernantes con gran facilidad después de conocer las irregularidades cometidas no se exigen proporcionalmente las debidas restituciones y así en todos los casos de robo o pacto sobre cualquier cosa en calidad de préstamo de tantas índoles. “Por esto restituir implica devolver aquella cosa que injustamente fue quitada, pues por medio de esta nueva entrega es restablecida la igualdad”[4]. Se debe siempre precisar ontológicamente que la igualdad no es una cuestión numérica sino real, entitativa de acciones, intenciones, elecciones respecto de todo el abanico de realidades.
La restitución, debe pues realizarse en el mismo nivel y proporción en que se ha incurrido la falta. Así, “... como el nombre de conmutación ha sido trasladado de estas cosas a las acciones o pasiones que conciernen al respeto, injuria, daño o provecho de alguna persona, así también el nombre de restitución fue derivado y aplicado a las cosas que, aunque no permanecen realmente, subsisten, sin embargo, en sus efectos, ya corporales, como cuando el cuerpo es maltratado por golpes; ya en la opinión de los hombres, como cuando uno queda difamado por palabras injuriosas o rebajado en su honor”[5]. De hecho, las faltas de índole material, son menores que las espirituales. Por ejemplo, quitarle un bien como unas tierras a una persona a través de una firma ganada en ebriedad es un hurto que debe ser retornado y no se ciñe a la propiedad, la falta es a la persona dañada, pero si lo que se le quita es su buen nombre la falta es superior. Pues la dignidad, esta más cerca del ser que del tener.
Realmente, para Santo Tomás: “Todo el que origina un daño a alguien parece que le quita aquello en que le daña, ya que se llama daño precisamente porque uno tiene menos de lo que debe tener, según señala Aristóteles. Por lo tanto, el hombre está obligado a la restitución de aquello en que se perjudico a otro. Pero se damnifica a otra persona de dos modos: uno, por quitarle lo que poseía entonces. Y tal daño debe ser siempre reparado por la restitución de algo igual; por ejemplo, si uno perjudica a otro destruyendo su casa, está obligado a restituirle tanto cuanto vale la casa. Segundo, también se perjudica a otro impidiéndole alcanzar lo que estaba en vías de poseer; y tal daño no es preciso compensarlo según igualdad estricta, puesto que vale menos poseer algo virtualmente que tenerlo en acto, y el que está en vía de alcanzar algo lo posee sólo virtualmente o en potencia; por consiguiente, si se el restituyera para que lo tuviera en acto, se le restituiría lo que se le quito, no estrictamente sino multiplicado, lo cual no es necesario par la restitución, como se ha expuesto. Sin embargo, está obligado a efectuar alguna compensación según la condición de las personas y de los negocios”[6]. Las puntualizaciones sobre la importancia del resarcimiento es muy minucioso, por ejemplo, señala: “Primordialmente esta obligado a restituir el que tiene actuación principal en el hecho; ante todo, el que manda; después el que ejecuta, y consecutivamente los otros por su orden; pero cuando uno de ellos realiza la restitución al que ha sufrido el daño, los otros no están obligados a restituir al mismo si bien los que son causas principales en el hecho y se benefician en la cosa están obligados a resarcir a los otros que restituyeron. Y, cuando uno ordena una substracción injusta que no lleva a verificarse, no debe hacerse la restitución puesto que la restitución tiene por principal objeto el reintegro de la cosa a aquel que injustamente fue perjudicado”[7]. Ahora bien, dice Santo Tomás “todos están obligados a restituir inmediatamente, si pueden, o a pedir una dilación a aquel que puede conceder el uso de la cosa”[8]. Destaca Santo Tomás la importancia de la celeridad en la ejecución de la restitución en la medida de las posibilidades efectivas.
Sobre la justicia y la restitución, resulta muy actualizada, la visión de Cardona y entusiasma su claridad de filosofo tomista: “El acto propio de la justicia conmutativa es la restitución, que “no es otra cosa que la acción de poner a uso de nuevo en posesión y dominio de lo que le pertenece”. Esto supone que uno no tenga ya lo que es suyo porque se le ha sustraído, o que no lo tenga todavía porque aún no se le ha dado (por ejemplo, la honra debida o la gratitud). En los dos casos hay que hablar de restitución: volver a establecer la igualdad. Esto supone que el orden de la vida humana social es dinámico: toda acción rompe el orden estático, constituyendo deudores y acreedores. Así la pretensión de establecer en el mundo un orden inconmovible y definitivo, un igualitarismo imperturbable, conduce fatalmente a la negación de la libertad, a la cosificación inerte. El colectivismo y el individualismo son dos formas radicalmente “egoístas” (buscan su bien individual) y a la vez – por leyes inmanentes y constitutivas – están necesariamente al servicio de la especie y mediante ella al servicio del universo. Sólo la noción del acto personal de ser puede fundar una verdadera justicia. Pero su origen en Dios – en el acto gratuito de creación – hace que la última instancia de apelación sea Dios mismo, y que el cumplimiento perfecto y garantizado de toda justicia se dé sólo en la vida del más allá, cuando Dios mismo da a cada uno lo suyo. Con este concepto de persona y de bien común, se comprende que Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, pusiera en la virtud el fin de las leyes y de la vida social, y llegara a afirmar que un Estado es óptimo cuando no es posible ser buen ciudadano sin poseer al mismo tiempo las cualidades propias del hombre bueno, todas las virtudes. La disyunción supone un orden jurídico injusto. La educación moral es la primera obra social y la condición de todas las demás. Lo extraño que esto suena a los oídos “modernos” muestra claramente el deterioro de la noción misma de justicia, consiguiente no sólo a la corrupción de costumbres, sino también a una ética privada de contenido metafísico”[9].
Quiero subrayar, que he visto la necesidad de abordar este tema sobre la dimensión de la restitución de la justicia; porque mirando a nuestra época ésta parece verse envuelta en la vorágine de una sociedad en que la injusticia es de ordinaria administración. Y así la justicia parece ser aquella perla de la que habla el evangelio que requiere ser buscada con ahíncolo que incluye un desprendimiento de todo lo demás. Así, reflexionar sobre su identidad en este caso concreto, sobre “el aspecto de la restitución dentro del acto de justicia” es un inicio para conseguir que resplandezca la justicia como virtud en la vida cotidiana y, en la política entendida en la línea de correctas relaciones entre gobernantes y gobernados. Buscando con sentido de amistad el bien mutuo.
2. REINVINDICAR LA JUSTICIA DEL BIEN HONESTO Y DE LA VERDAD
CON UNA AUTENTICA EDUCACIÓN ANTROPOLÓGICA TRASCENDENTE.-
La educación es un hecho de justicia y la educación sobre la acción justa es sumamente conveniente, todos los actos morales tienen directa relación con la voluntad e indirecta con la inteligencia, por eso la justicia no se aprende en la definición sino en el ejercicio de ella.
No obstante, la formación intelectual debe ser pertinente y de algún modo precede a toda acción moral por eso, la virtud proa es la prudencia porque se trata en primer término de distinguir dónde está el bien debido, para que éste sea el querido y vivido. “... la voluntad es también la facultad realizadora del hombre entero en cuanto tiene como objeto el fin (el bien y la felicidad) que es el primer principio de todo actuar. Por tanto, a su vez, la voluntad mueve el mismo entendimiento (“la voluntad mueve al entendimiento, en cuanto al ejercicio, porque la verdad misma, que es una perfección intelectual, es comprendida, como bien particular en el bien universal Sum. Theol., I-II, q.9, a.1, ad.3) Hay por consiguiente una trascendencia dinámica de la voluntad sobre el entendimiento que rompe el cerco de la inmanencia intelectualista”[10].
Sin educación moral y con enfoques y actitudes injustas no son bien comprendidas las cuestiones importantes de la vida y todo se disuelve en una política light, es decir el Estado asume las veces de la religión para los hombres y otro tanto las leyes; pero en tanto estas oprimen, los hombres a su vez, tanto en sus dictámenes como en sus antojos, para escabullirse de las leyes a libre antojo, se convierten en Dios para el hombre. Una vez en esta línea, la opinión más generalizada que se encuentra en la sociedad, establece que, no hay nada que restaurar porque no hay nada “debido” todo es relativo. Y, desde este enfoque menos aún se pueda pensar en restituir nada respecto de una recta razón, más bien se trata de apoderarse de todo al margen del bien común y con preeminencia corruptiva del bien particular sin freno posible, porque “todo esta permitido”.
Sin duda, cuando no hay la debida educación en los ciudadanos, surge entre todos, un estilo vituperable por parte del gobernante y de los gobernados, una situación contrahecha en la moral, es decir, tanto en la prudencia como en la justicia acontece un desvarío. No se puede obviar, en qué medida los tiempos actuales parecen pródigos no sólo en engañar sino en dejarse engañar, lo que se nota de modo muy elocuente a la hora de las elecciones y la ingeniería de la campaña electoral en países que se autocalifican de democráticos. Pareciera tristemente que el estilo maquiavellico tiene una gran acogida como se puede notar desde sus planteamientos: “Estando, por tanto, un príncipe obligado a saber utilizar correctamente la bestia, debe elegir entre ellas la zorra y el león, porque el león no se protege de las trampas ni la zorra de los lobos. Es necesario, por tanto, ser zorro para conocer las trampas y león para amedrentar a los lobos. Los que solamente hacen de león no saben lo que se llevan entre manos. No puede, por tanto, un señor prudente –ni debe- guardar fidelidad a su palabra cuando tal fidelidad se vuelve en contra suya y han desaparecido los motivos que determinaron su promesa. Si los hombres fueran todos buenos, este precepto no sería correcto, pero –puesto que son malos y no te guardarían a ti su palabra- tú tampoco tienes por que guardarlas la tuya. Además, jamás faltaron a un príncipe razones legítimas con las que disfrazar la violación de sus promesas. Se podría dar de esto infinitos ejemplos modernos y mostrar cuántas paces, cuántas promesas han permanecido sin ratificar y estériles por la infidelidad de los príncipes, y quien ha sabido hacer mejor zorra ha salido mejor librado. Pero es necesario saber colorear bien esta naturaleza y ser un gran simulador y disimulador: y los hombres son tan simples y se someten hasta tal punto a las necesidades presentes, que el que engaña encontrará siempre quien se deje engañar”[11]. Una afrenta contra la justicia presupone un engaño, o mejor dicho, una mentira, una falsedad; y debe ser superada con una educación en la acción debida desde el quehacer intelectual. Justicia y verdad sin duda se reclaman y perfeccionan en su connatural reciprocidad.
Son demasiadas las cosas que el hombre ha trasgredido en el ámbito de la verdad y el bien, la educación cristiana parece que ha sucumbido frente a la educación tecnicista y cientificista. Campea en la sociedad la autosuficiencia del hombre y se desestima la real dependencia humana como criatura respecto de su Creador. Dejando la moral a la deriva al independizarla de su referencia última y la justicia sin una orientación clara, poniéndola al margen del bien honesto, pierde su sentido y adquiere una corrupción que se convierte en la nueva cara con la que se suele convivir.
Dentro de un trabajo de aplicación de restitutio respecto del tratamiento filosófico sobre el conocimiento humano, y el maltrato a éste aplicado al centrarse demasiado en enfoques sobre la realidad y la inteligencia que la conoce; en las incapacidades de la razón y reduciendo la inteligencia, a ella; convirtiendo en un imposible el conocimiento de la realidad y dejando así injustamente a la deriva, el encuentro con la verdad en un buen discurso. Por lo mismo, vale la pena restituir el aprecio sobre: “La Edad Media, en que se distingue la razón como ratio de la razón como intellectus. La ratio es la facultad del pensar discursivo, del buscar e investigar, del abstraer y del precisar y concluir. El intellectus, en cambio, es el nombre de la razón en cuanto que es la facultad del simple intuitis, de la “simple visión”de la cual se ofrece lo verdadero como al ojo el paisaje. Ahora bien: la facultad cognoscitiva espiritual del hombre, y así lo entendieron los antiguos, es ambas cosas. Ratio e intellectus; y el conocer así lo entendieron los antiguos es una actuación conjunta de ambas. En cambio, el pensar discursivo esta acompañada y entretejido por la visión confirmadora y sin esfuerzo del intellectus, el cual es una facultad del alma no activa , sino pasiva o mejor dicho, receptiva, una facultad cuya actividad, consiste en recibir”[12]. Es decir, en la justicia se aplica a la filosofía en la apertura de la inteligencia, la aceptación de la realidad tal cual esta se nos presenta, produciéndose la verdad en esta adecuación del trabajo de la inteligencia racional en apertura a la realidad.
Verdaderamente, cuando el hombre se permite desconocer su condición humana y opta por obrar a espaldas de ella, confunde el encuentro con la verdad y el bien y comete una grave injusticia que será motivo de muchas más. Por eso, en la actualidad, educar al ser humano significa restituirlo en sus posibilidades naturales perfectivas. En este sentido, si hemos descuidado su educación, sobre todo en la vertiente moral y hemos ofrecido sólo información o definiciones y no hemos incidido en que experimente una formación integral, existe la obligación de subsanar tal desvío. Para Santo Tomás, el hombre alcanza su dignidad en la acción virtuosa. Esto, lo notamos en su preocupación sobre la debida educación, junto a la ya famosa definición: “Conducción y promoción de la prole al estado perfecto del hombre en cuanto hombre, que es el estado de virtud”[13]. Millán Puelles efectuó una investigación importante en que cita lo expuesto por el secretario de Santo Tomás en la parte póstuma de la Suma Teológica,[14] en latín se lee así: “Non enim intendit natura solum generationem prolis, sed etiam tradutionem etr promotionem usque ad perfectum statum hominis inquantum homo est, qui est virtutis status”cuya traducción es: “La naturaleza (...) no tiende solamente a la generación de la prole, sino también a su condición y promoción al estado perfecto del hombre, que es el estado de virtud”[15]. Interesante como se nota una estrecha vinculación entre procrear y educar con un sentido recíproco de responsabilidad y con una dirección de perfeccionamiento.
Por eso, en lo que respecta a las injusticias con la facultad de la inteligencia y la verdad, y la filosofía como atenta a ambas en su dimensión teórica y práctica. La exigencia de restitución me parece preeminente precisamente, respetando con veneración el afán de verdad. Pues, el atentado se produce en la Modernidad, cuando se acepta de modo convencional, como punto de partida, para todo filosofar y búsqueda de al verdad, el cero, que en nuestros días deviene en la nada. Justamente, estas disquisiciones obligan al sujeto para que se olvide de admirarse de la realidad, queriendo conseguir una ideología que supere a las anteriores, que se decantaban sucesivamente en escuelas opuestas, como precisamente de modo paradójico rechazaba que ocurriera el iniciador del racionalismo R. Descartes; estilo que luego fue llevado al máximo desarrollo por quien considero un héroe a Descartes, F.G. Hegel; poniendo a la Historia de la Filosofía por encima de toda otra disciplina. Por eso, anclar el despliegue del pensamiento en el realismo moderado de santo Tomás de Aquino es toda una aventura que requiere de gran valentía para poder restaurar el lugar de la Metafísica como Filosofía Primera como lo expusiera el que justamente fue llamado El Filosofo por Santo Tomás y nos referimos a Aristóteles. También es interesante, apreciar ese llamado que efectuó en el apenas siglo pasado, un autor como E. Hussel acerca de volver a las cosas en sí tal como se nos aparecen sin perderse en interpretaciones; él a su vez, dejo discípulos de la talla por ejemplo de Edith Stein quien estableció una conjunción entre la fenomenología y la filosofía tomasiana como por su parte también lo ha realizado Karol Wojtyla, filósofo y teólogo de gran talla más conocido como Juan Pablo II[16], muy preocupado por que se eduque en las auténticas alas y raíces de la inteligencia y la razón.
Asimismo, para actuar con justicia se requiere de una buena formación de la voluntad y la decisión para decidirse de modo permanente por el bien del otro, según la verdad con sentido de alteridad. Sobre el desorden del ser humano respecto de sus actos, resulta muy ilustrativo la obra Las Confesiones de San Agustín cuando expresa su propia lucha interior, que ayuda a la que cada hombre puede tener en su propia vida. Entre querer y no querer el bien ordenado al Bien, por pensar demasiado en el esfuerzo que puede suponer, es decir no tenía tan perfeccionada su voluntad, campeaba la fragilidad para hacer lo que fuese mejor según su naturaleza, que en medio de tal debilidad ya no la reconocía en todo su esplendor. “Cuando yo deliberaba sobre consagrarme al servicio del Señor, Dios mío, conforme hacía ya mucho tiempo lo había dispuesto, yo era el que quería y yo el que no quería, yo era. Más porque no quería plenamente ni plenamente no quería, por eso contendía conmigo y me destrozaba a mi mismo y aunque este destrozo se hacía en verdad contra mi deseo, no mostraba, sin embargo, la naturaleza de una voluntad extraña, sino la pena de la mía. Y por eso “ No era yo, el que obraba, sino el pecado que habitaba en mí” (Romanos, 7,17), Como castigo de otro pecado más libre, por ser hijo de Adán” [17]. Es necesario que se note la importancia de cambiar de costumbres y la posibilidad de ello para restituirle al creador tanta bondad, siendo capaces de obrar bien. Ante esta situación, es muy relevante, la Encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II, que penosamente no ha sido leída lo suficiente.
El esfuerzo que significa obrar bien, queda muy bien recogido en la experiencia agustiniana por el mismo trazada: “Así enfermaba yo y me atormentaba, acusándome a mí mismo más duramente que de costumbre, mucho y queriéndolo, y revolviéndome sobre mis ligaduras, para ver si rompía aquello poco que me tenía prisionero, pero que al fin me tenía. ... Y tú Señor, me instabas a ello en mis entresijos y con severa misericordia ... a fin de que no cejara de nuevo y nos e rompiese aquello poco y débil que había quedado, y se rehiciese otra vez y me atase más fuertemente. Y me decía a mí mismo interiormente: “¡Ea! Sea ahora, sea ahora”; y ya casi pasaba de la palabra a la obra, ya casi lo hacía; pero no lo llegaba a hacer. Sin embargo, ya no recaía en las cosas de antes, sino que me detenía al pie de ellas y tomaba aliento y lo intentaba de nuevo; y ya casi tocaba al término y lo tenía; ... yo, vacilante, tardase en romper y desentenderme de ellas y saltar adonde era llamado, en tanto que la costumbre violenta me decía: “¿Qué?, Piensas tú que podrás vivir sin estas cosas? ... Mas esto lo decía ya muy tibiamente. Porque por aquella parte hacia donde yo tenía dirigido el rostro, ... se me dejaba ver la casta dignidad de la continencia, serena y alegre, ... que me acercase y no vacilara llenas de multitud de buenos ejemplos ... ¿O es que estos y éstas lo pueden por sí mismos y no en el Señor su Dios? El Señor su Dios me ha dado a ellas. ¿Por qué te apoyas en ti, que no puedes tenerte en pie? Arrójate en él, no temas, que él no se retirará para que caigas; arrójate seguro, que él te recibirá y sanará” [18]. Toda esta lucha por mejorar la decisión anclada en el bien pone de relieve la necesidad de restituir una educación más cristiana con más consistencia frente al daño de la corrupción en la misma naturaleza de la voluntad arraigada en costumbres negativas que son difíciles de cambiar, pero existe la obligación de hacerlo precisamente por la posibilidad de bien que tiene el ser humano y cuando la pierde debe de restituirla.
Sinceramente, vale la pena notar como sin educación sino con meras influencias corruptivas se observa como el ejercicio de la justicia es imposible, cuando existe un gran menosprecio por la persona humana, dentro de la sociedad como existe en la perspectiva política de Maquiavello y otros tantos como él que aplican un desgobierno desde el enfoque que los medios están justificados en el fin de los actos, no planteados en su naturaleza sino en la decisión que se imprime para ellos: “... en las acciones de todos los hombres, y especialmente de los príncipes, donde no hay tribunal al que recurrir, se atiende al fin. Trate, pues, un príncipe de vencer y conservar su Estado, y los medios siempre serán juzgados honrosos y ensalzados por todos, pues el vulgo se deja seducir por las apariencias y por el resultados final de las cosas, y en el mundo no hay más que vulgo”[19].
A la fecha, no son pocas las fuerzas humanas, que trabajan en la línea de tener y ganar, sintéticamente: “éxito” y no excelencia, pues es traducido por lo general en dinero y poder; y no la de “ser mejor persona” y por eso, es más difícil la formación de conciencia para actuar según el bien honesto y la voluntad dispuesta a querer el bien común sobre el propio, prefiriendo el bien de verdad, esto es, el mejor bien en cada momento.
3. LA JUSTICIA COMO VIRTUD, APRECIACIÓN CON LA AYUDA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO .-
Cuando de modo genérico en la sociedad se pretende solucionar todo desde reglas, dictámenes y legalidades de intereses en consenso, se requiere hoy restituirle a la justicia su identidad. Para esto, es necesario, “clarificar conceptos y disposiciones sobre la persona humana y su fuente la persona divina” para conseguir vivir con propiedad la preeminencia de la virtud de la prudencia para que pueda darle a la práctica de la justicia el carácter de la verdad con el prójimo, cuidando por ejemplo la justicia en el ofrecimiento del bien que puede tornarse en solidaridad. También Aristóteles se había percatado que la justicia no estaba en las leyes sino accidentalmente, la justicia la entendía como un determinado comportamiento bueno. Por eso se quejaba: “... creen que para conocer lo que es justo y lo que es injusto no se requiere sabiduría porque aquello de que las leyes hablan no es difícil de comprender (aunque eso no es lo justo sino por accidente); pero cuesta más trabajo sin duda saber cómo hay que obrar y cómo hay que distribuir para hacerlo con justicia, que saber qué cosas son buenas para la salud. ... Por eso, la justicia es una cosa humana”[20]. Paso seguido en el capítulo siguiente se ocupa Aristóteles de lo equitativo dentro de lo justo y como buen conocedor de la índole práctica de la razón hace notar la importancia de distinguir lo práctico frente a lo universal, es decir, la importancia de adaptarse a los casos concretos, para en ellos alcanzar la virtud.
Ahora bien, el tema del bien es un tema que debe estar muy nítido en la acción de la justicia. Y es reconfortante cuando se sabe proceder y analizar no, desde la ley civil dictada con acierto o desacierto sino según la condición humana y su rectitud en las acciones. Por ello, cabe ponderar: “Así esta justicia general o universal es idéntica a toda virtud, y difiere sólo conceptualmente. Este es el sentido bíblico del adjetivo “justo”, totalmente bueno: y éste era también el sentido dado al término por el pensamiento griego: el justo era el hombre íntegramente bueno. Aun el acto más íntimo y privado compromete al bien común. Naturalmente, esto supone una noción de bien común que apenas tiene algo que ver con la moderna “utilidad general”, ya que ésta trata sólo de bienes útiles, aquél trata del bien honesto, de lo que es en sí mismo bueno. Este bien común- que, insistimos, es mucho más que el acervo de bienes materiales de uso general – es un bien que incluye necesaria y primordialmente el bien personal y lo trasciende: es el bien propio de sujetos espirituales, cada uno de los cuales es quodammodo omnia, capaz de conocer y amar al otro en cuanto otro, y por tanto de tener su bien en el bien de los demás y, finalmente, en el bien de Dios mismo, en el Amor. Como virtud particular, la justicia se ordena al bien del particular en cuanto tal, y así se divide en dos virtudes específicamente distintas: la conmutativa (ordo unius privatae personae ad aliam) y la distributiva (ordo eius quod est commune ad singulas personas). Es un error, no exento de graves consecuencias y derivado de la falsa intelección del bien común, considerar la “justicia legal” o “social” como una tercera especie de la virtud de la justicia como virtud especial. La verdadera justicia social (distinta de lo que habría que incluir en la distributiva) es la justicia como virtud general, la que ordena el acto de todas las virtudes y mira al bien común, al bien total”[21]. Sin ruptura sino con continuidad entre la elección de cada bien honesto y el bien ya no participado sino perfecto.
Para notar la dimensión de la virtud en la esencia de la concepción de la justicia, podemos tener presente a un estudioso contemporáneo de la antropología filosófica y de las virtudes en santo Tomás de Aquino, el alemán Josef Pieper cuando señala: “Lo decisivo es que virtud quiere decir realización del bien; puede presuponer un esfuerzo moral pero no se agota en el esfuerzo moral. Y, conocer significa alcanzar la realidad de las cosas que son, y el conocimiento no se agota en ser labor mental. Trabajo del espíritu”[22]. La virtud se define en la práctica sobre la base de un conocimiento riguroso del bien debido. En la actualidad es muy difícil la virtud, porque se sabe poco del bien y no se tiene la decisión de escogerlo, pues el hombre esta cogido por los falsos bienes y las pasiones que han atenazado a la razón. Y así el hombre requiere de muchas normas porque no sabe cómo comportarse. Sin duda, es una época en que urge reivindicar la justicia tal cuál esta es. Cabe destacar que, dentro de las escuelas modernas se puede notar un tratamiento frecuente de reduccionismo en el tratamiento a temas y enfoques de la cultura, filosofía y teología que procede desde la consideración de un aspecto sobre todos los demás. En cambio, el estilo del Doctor Común es auténticamente integrador, tanto en el proceso de entender, como en el de obrar. Suele además, el Aquinate agotar cada tema con visión de totalidad, con incidencia en la causalidad, finalidad y verdadera plenitud perfectiva.
Realmente, santo Tomás mira la justicia no de un modo meramente normativo y menos aún con un estilo represivo sino muy antropológico y desde luego teológico, que no se asienta en el exterior sino en el interior del hombre donde puede encontrarse con Dios y así sin desfallecer incide en la proactividad, para con libertad y responsabilidad, decidirse en todo momento por el bien honesto, frente al útil y deleitable. El Dr. Humanitatis, santo Tomás de Aquino indago que, “la virtud humana es la que hace bueno el acto humano y bueno al hombre mismo, lo cual ciertamente es propio de la justicia; pues el acto humano, es bueno si se somete a la regla de la razón, según la cual se rectifican los actos humanos. Y, puesto que la justicia rectifica las operaciones humanas, es notorio que hace buena la obra del hombre, y, como dice Cicerón “por la justicia reciben principalmente su nombre los hombres de bien”. Luego, como allí mismo dice, “en ella está el mayor brillo de la virtud”[23]. Con la hondura con la que vislumbra le lleva a señalar: “Puesto que la justicia entraña igualdad, y para con Dios no cabe compensación equivalente, nosotros no podemos dar a Dios lo justo en su estricto sentido, y por esta razón la ley divina no se llama propiamente derecho, sino “lo sagrado”, puesto que a Dios le basta con que cumplamos a medida de nuestras posibilidades. Sin embargo, la justicia tiende a que el hombre, en cuanto le sea posible, satisfaga a Dios, sometiéndole totalmente su espíritu”[24]. Conjuntamente precisa que, “la justicia no tiene por objeto las cosas exteriores en cuanto al hacer, que es propio del arte, sino en cuanto al usar de ellas para otros”[25]. Aparentemente, Rawls coincide con Tomás de Aquino cuando expresa: “La justicia social es el principio de prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar de grupo”[26]. No obstante, aunque pareciera existe cierta concordancia; pero realmente no la hay en lo que respecta a los enfoques según la finalidad y procedencia del acto de la justicia. Pues mientras Rawls tiene un reconocimiento modernista de cuño cartesiano y por tanto con ideas innatas de lo que está hablando; Santo Tomás de Aquino considera la justicia como una disposición natural que se puede perfeccionar o transgredir desde la libertad por obrar el bien y la perfección, que está en elegir el bien común y el Bien Sumo por delante; distinguiendo y no separando, el bien del Bien, lo que de por sí exige un talante moral virtuoso.
La singularidad de la justicia para el Doctor Común, respecto de los otros actos humanos queda signado en estas palabras que valen la pena puntualizar: “Lo propio de la justicia, entre las demás virtudes, es ordenar (o regir) al hombre en las cosas relativas a otro. Implica, en efecto, cierta igualdad, como su propio nombre evidencia; en el lenguaje vulgar se dice que las cosas que se igualan se “ajustan”. Y la igualdad se establece en relación a otro. En cambio, las demás virtudes perfeccionan al hombre solamente en aquellas cosas que le conciernen en sí mismo. Así pues, lo que es recto en los actos de las demás virtudes, aquello a que tiende la virtud como a su objeto propio, no se determina sino en relación al agente. En cambio, lo recto en el acto de justicia, aún hecha abstracción del agente, se constituye en atención a otro sujeto, puesto que en nuestras obras se llama justo a lo que según alguna igualdad corresponde a otro. Por ejemplo, la remuneración debida por un servicio prestado”[27]. En cuanto a Aristóteles, y la dimensión actual de deberes y derechos humanos, él parece se obliga más por la responsabilidad cuando distingue: “Es manifiesto también que las dos cosas son malas, sufrir la injusticia y cometerla ... con todo, es peor cometerla, porque el cometer la injusticia implica vicio y es reprensible, y un vicio ... implica injusticia ...” [28]. En todo caso, Aristóteles no se comenta con un análisis hace juicios que tienen que ver no con suposiciones, sino con actos justos que propician el hábito y así la estable disposición en bien, la virtud.
*Referencia:
Es parte del tema de la Presentación e incorporación formal a la Sociedad Peruana de Filosofía. Lima, 14 de enero de 1998. Quedo inédito, buscando perfeccionar la propuesta. Se confirmo entre septiembre-noviembre del 2004 y se entrego posteriormente quedando inédito. Para esta entrega se han hecho algunos ajustes y, sólo es una parte del mismo.
** Carmen Rosa María Villarán Rodrigo, Educadora y Filósofa del personalismo realista, según investigación y propuesta particular de inspiración greco-cristiana; principalmente en los temas de Persona y Sociedad para cuestiones educativas, éticas y políticas. Experta en Psicología Existencial, Educación Inicial; con firme preocupación en una educación ética que propicie la libertad y así la proactividad y la solidaridad. Ha estudiado en la Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo el grado de Doctora y Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación. Actualmente es profesora de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, Lima. crvillaran@yahoo.com
NOTAS:
[1] Rawls, J.,Teoría de la justicia. FCE, México, 1995, p.229.
[2] Santo Tomás de Aquino, II-II, c.62, a.1, R.
[3] Ibidem, II-II, c.62, a.1, s.3
[4] Ibidem, II-II, c.62, a.2, R
[5] Ibidem, II-II, c.62, a.1, s.2
[6] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica. II-II, c.62, a.5, R
[7] Ibidem, II-II, c.62, a.7, s.2
[8] Ibidem, II-II, c.62, a.8, R
[9] Cardona, C., Metafísica del bien y del mal. Rialp, Madrid, 1982, p.219.
[10] Fabro C., Introducción al problema del hombre. Rialp, Madrid, 1982, p.128.
[11] Maquiavello, N., El Príncipe. Alianza, Madrid, 1999 (Título original 1532) p.104
[12] Pieper, J., El ocio y la vida intelectual. Rialp, Madrid, 1983, pp.21-22.
[13] Santo Tomás de Aquino, In IV Sent., dist.26, q.1, a.1; Millán Puelles, A., La formación de la personalidad humana. Rialp, Madrid, 1983, p.27.
[14] Santo Tomás de Aquino, Suppl. III, c.41, a.1.
[15] Millán Puelles, A., La formación de la personalidad humana. Rialp, Madrid, 1983, p.28.
[16] Cfr. Juan Pablo II, Fides et ratio. Roma, septiembre de 1997.
[17] San Agustín, Confesiones. Tomo II, Obras Completas, BAC, Madrid, 1946, Lib. VIII, cap. X, 22
[18] San Agustín, Confesiones. Tomo II, Obras Completas, BAC, Madrid, 1946, Lib. VIII, cap. XI, 25-27.
[19] Maquiavello, N., El Príncipe. Alianza, Madrid, 1999, p.106
[20] Aristóteles, Ética a Nicómaco. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1985, Lib. V, cap. 9, 1137 a.
[21] Cardona, C., Metafísica del bien y del mal. Rialp, Madrid, 1982, p. 218.
[22] Pieper, J., El ocio y la vida intelectual, Rialp, 1983, p. 31.
[23] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, c.58, a.3, R.
[24] Ibidem, II-II, c.57, a.1, s.3
[25] Ibidem, II-II, c.58, a.3, r.
[26] Rawls, J.,Teoría de la justicia. FCE, México, 1995, p.35.
[27] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, c.57, a.1, s.3
[28] Aristóteles, Ética a Nicómaco. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985, Lib. V, cap 11, 1138 b
[1] Rawls, J.,Teoría de la justicia. FCE, México, 1995, p.229.
[2] Santo Tomás de Aquino, II-II, c.62, a.1, R.
[3] Ibidem, II-II, c.62, a.1, s.3
[4] Ibidem, II-II, c.62, a.2, R
[5] Ibidem, II-II, c.62, a.1, s.2
[6] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica. II-II, c.62, a.5, R
[7] Ibidem, II-II, c.62, a.7, s.2
[8] Ibidem, II-II, c.62, a.8, R
[9] Cardona, C., Metafísica del bien y del mal. Rialp, Madrid, 1982, p.219.
[10] Fabro C., Introducción al problema del hombre. Rialp, Madrid, 1982, p.128.
[11] Maquiavello, N., El Príncipe. Alianza, Madrid, 1999 (Título original 1532) p.104
[12] Pieper, J., El ocio y la vida intelectual. Rialp, Madrid, 1983, pp.21-22.
[13] Santo Tomás de Aquino, In IV Sent., dist.26, q.1, a.1; Millán Puelles, A., La formación de la personalidad humana. Rialp, Madrid, 1983, p.27.
[14] Santo Tomás de Aquino, Suppl. III, c.41, a.1.
[15] Millán Puelles, A., La formación de la personalidad humana. Rialp, Madrid, 1983, p.28.
[16] Cfr. Juan Pablo II, Fides et ratio. Roma, septiembre de 1997.
[17] San Agustín, Confesiones. Tomo II, Obras Completas, BAC, Madrid, 1946, Lib. VIII, cap. X, 22
[18] San Agustín, Confesiones. Tomo II, Obras Completas, BAC, Madrid, 1946, Lib. VIII, cap. XI, 25-27.
[19] Maquiavello, N., El Príncipe. Alianza, Madrid, 1999, p.106
[20] Aristóteles, Ética a Nicómaco. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1985, Lib. V, cap. 9, 1137 a.
[21] Cardona, C., Metafísica del bien y del mal. Rialp, Madrid, 1982, p. 218.
[22] Pieper, J., El ocio y la vida intelectual, Rialp, 1983, p. 31.
[23] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, c.58, a.3, R.
[24] Ibidem, II-II, c.57, a.1, s.3
[25] Ibidem, II-II, c.58, a.3, r.
[26] Rawls, J.,Teoría de la justicia. FCE, México, 1995, p.35.
[27] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, c.57, a.1, s.3
[28] Aristóteles, Ética a Nicómaco. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985, Lib. V, cap 11, 1138 b