Justicia de medios y capacidades

Un antídoto para un futuro de Morlocks y Eloi

Gustavo Pereira*
Universidad de la República (Uruguay)

1) Introducción
H. G. Wells en la Máquina del tiempo profetizó al género humano dividido en dos especies: los Morlocks y los Eloi. Los primeros vivían bajo la superficie y como consecuencia de trabajar en la oscuridad habían quedado ciegos y se habían embrutecido. Por su parte, los Eloi eran una especie aristocrática que vivía en jardines alimentándose de fruta. Al estar ambos mundos comunicados, en las noches sin luna los Morlocks emergían a la superficie y devoraban a los Eloi.

Lo terrible de la metáfora de Wells está en que cada vez más se presenta como una anticipación de nuestro futuro; no sería para nada excesivo sostener que nuestro mundo está dividiéndose en Morlocks y Eloi tanto a nivel local como global. La consecuencia más tangible de esta creciente división es la clausura del reconocimiento del Otro. Los Morlocks no reconocen a los Eloi como un alter ego y por eso los instrumentalizan. Primero los crían como ganado y luego los devoran; son simplemente un medio para satisfacer una necesidad. Seguramente la metáfora nos está advirtiendo que la causa profunda de la creciente violencia local y global, de la inestabilidad, del riesgo, se sitúa en la negación de niveles mínimos de reconocimiento recíproco que deberían ser asegurados si es que nuestra existencia pretende seguir un rumbo diferente al profetizado por Wells.

Las bases del reconocimiento tienen diferentes variables; éstas son culturales, de género, étnicas y también económicas y sociales. Si bien todas ellas son importantes, creo que la pobreza y la desigualdad social son los peores males de nuestra época. La creciente incapacidad tanto por parte de los gobiernos locales como de los organismos multilaterales para enfrentar estos problemas nos coloca ante la necesidad de establecer las bases de una teoría de justicia distributiva que bajo los supuestos de igualdad, solidaridad y reconocimiento recíproco pueda enfrentar estas dificultades, en principio a nivel local y luego a nivel global. Para ello es necesario contar con criterios normativos que puedan ser guías efectivas en el diseño de políticas públicas.

En este trabajo presentaré una propuesta de justicia distributiva que aspira a solventar las demandas que se han señalado y que nos permitirá conjurar un futuro de Morlocks y Eloi. Para ello será necesario responder a la pregunta de ¿cuál es la mejor teoría de justicia social? Las respuestas que se han dado dentro de la prolongada e intensa discusión generada a partir de la publicación de Teoría de la justicia de John Rawls, permiten asignar un campo para las teorías igualitarias de justicia distributiva. En este espacio han intervenido en el debate enfoques propios de lo que ha sido denominado como teorías de bienestar, de medios y de capacidades. En tanto que asumo tal clasificación se vuelve necesario explicitar que el elemento que permite diferenciar estas propuestas se encuentra en la selección del espacio que se considera relevante para realizar las evaluaciones de justicia; es decir, a la hora de preguntarnos quién se encuentra mejor o peor, las diferentes respuestas que brindan estas teorías es lo que permitirá distinguirlas.

Muy brevemente puede decirse que las teorías de bienestar tienen por característica el realizar las evaluaciones de justicia en el espacio de la satisfacción de las preferencias personales en términos de utilidad. En consonancia con este criterio normativo, la igualdad de bienestar sostiene que un esquema distributivo trata a las personas como iguales cuando distribuye o transfiere recursos entre ellos, hasta que ninguna ulterior distribución o transferencia puede hacerlos más iguales respecto al bienestar. La noción de bienestar encarna la idea de que aunque la gente pudiera ser igual en algunos aspectos tales como el ingreso, podría no serlo en un sentido más fundamental para la justicia distributiva; por ejemplo, una persona con discapacidades se encuentra en peor situación que otra que no tiene tales discapacidades aunque tenga el mismo ingreso. Pero si bien este enfoque tiene como ventaja el adecuar los criterios de justicia a las diferencias propias de cada sujeto, tal sensibilidad a la variabilidad interpersonal las lleva a caer en el subjetivismo. Esto se debe a que al intentar igualar en lo que cada uno demanda para alcanzar cierto bienestar, toda pretensión individual de satisfacción de preferencias se vuelve relevante, lo que determina que se deban transferir recursos para satisfacer las preferencias –cualesquiera sean- de aquellos que tienen una situación deficitaria de bienestar. Por ejemplo, dos personas pueden alcanzar el mismo bienestar a través de la satisfacción de preferencias tan distintas como una excursión a pescar o un crucero por el mediterráneo, y ambas preferencias son igualmente relevantes al producir en los afectados el mismo bienestar.

En contraposición a las teorías de bienestar y como un intento de solucionar sus problemas, se presentan las teorías de medios. Éstas introducen como variable para la evaluación de los problemas de justicia un conjunto objetivo de medios tales como bienes primarios o recursos, enfatizando no la satisfacción de preferencias sino el control de dichos medios.[1] Estos últimos son cosas tales como libertades básicas, oportunidades e ingreso, y tienen la característica distintiva de permitir llevar adelante una amplia gama de planes de vida. Por lo tanto, la igualdad de medios sostiene que se trata como iguales a las personas cuando, teniendo en cuenta el conjunto total de recursos, éstos se distribuyen o transfieren hasta que ninguna otra distribución o transferencia pueda igualar más el conjunto de recursos que cada persona posee.

Una de las críticas más importantes a que ha sido sometida esta perspectiva es que estos medios objetivos son rígidos con respecto a la variabilidad intersubjetiva, es decir, que un mismo conjunto de medios no varía en función de las necesidades o capacidades de los afectados. De ahí que, por ejemplo, una discapacidad de algún tipo que determina cómo un sujeto hace uso de sus libertades, de sus oportunidades y de su ingreso, no sería tenida en cuenta en los arreglos distributivos propios de este enfoque.

Por último, las teorías de capacidades, a través de la presentación de un conjunto de capacidades elementales que permiten expandir la libertad real de los sujetos, pretenden superar tanto la rigidez de las teorías de medios como el subjetivismo de las teorías de bienestar. Para lograr esto último colocan el punto de atención en lo que se puede hacer con los medios y no en los medios mismos, por lo tanto la igualdad de capacidades sostiene que se trata como iguales a las personas cuando la distribución o transferencia de recursos se realiza de tal forma que asegure un conjunto de capacidades que permitan a los afectados alcanzar aquello que es valioso para cada quien, expandiendo de esta forma su libertad real.[2]

La propuesta de justicia distributiva que presentaré se concentra especialmente en las teorías de medios y en las de capacidades. La razón para ello es que suponen una idea de sujeto en la que se incluye una dimensión moral irreductible que no se encuentra presente en el caso de las teorías bienestaristas. A continuación desarrollaré esta delimitación conceptual.

2) Egoísmo racional y autonomía

A partir de Hobbes, la búsqueda del consenso político básico en virtud del cual se le asegure a todos los ciudadanos iguales libertades independientemente de sus convicciones religiosas, raza, o concepción del bien, se realiza sobre la base de un supuesto de sujeto autointeresado, optimizador de su bienestar personal, por lo que la guía de su conducta es una optimización de medios a fines dados. Bajo esta tradición se realiza la reducción de la razón práctica a razón instrumental, por la que las razones morales son entendidas como motivos racionales y se reduce el juicio moral a elección racional. El caso del contrato social como procedimiento ejemplifica cómo sujetos autointeresados alcanzan un consenso básico sobre la base de sus deseos y preferencias, optimizados en términos de bienestar personal. El problema tradicional que esta estrategia carga es el de la obligatoriedad de las normas, que es puesto de manifiesto a través del caso del free-rider que es quien se beneficia de que los demás cumplan con las reglas mientras él no.

En el ámbito de la justicia distributiva, los supuestos del egoísmo racional encarnan en dos teorías que acarrean sus propias dificultades: el utilitarismo y el libertarismo. Para mayor precisión es necesario hablar de un modelo de utilitarismo de la elección racional de corte explicativo-predictivo en lugar de utilitarismo clásico, ya que este último presenta una dimensión normativa con altas exigencias de altruismo y autosacrificio no reductible a los términos egoístas racionales que estamos suponiendo. En función de esto, es correcto afirmar que tanto la teoría de la elección racional como el libertarismo funcionan bajo el supuesto de sujetos autointeresados maximizadores de su utilidad personal, donde las preferencias personales se encuentran dadas y operan como una especie de materia prima para la elección. En ambos modelos, las diferencias radican en el diseño institucional necesario para que este sujeto florezca, generando profundas diferencias en lo que hace al rol del Estado, la idea de libertad y las características de las políticas impositivas y compensatorias. Estas diferencias se sustentan en la característica personal relevante que estas teorías aspiran a maximizar. La divergencia en el espacio para realizar las comparaciones interpersonales es lo que las distingue ya que en el caso del utilitarismo será el bienestar personal la clave para procesar las evaluaciones de justicia y en el del libertarismo las libertades negativas, pero esto no contradice en modo alguno su coincidencia más básica en la concepción de sujeto que suponen. En función de esto es que sostengo que el libertarismo y el utilitarismo de la elección racional tienen una divergencia superficial y una coincidencia profunda que a largo plazo vuelve coincidentes los resultados de la implementación de ambos enfoques: sujetos autointeresados, escindidos radicalmente en las esferas pública y privada, conformando en definitiva un ethos de ciudadanía pasiva.

En franca oposición a estas perspectivas se encuentran aquellas teorías que, si bien tienen divergencias superficiales en la característica personal que consideran relevante para realizar las comparaciones interpersonales y también en la forma en que consideran que estas características deben ser combinadas, tienen una coincidencia profunda en que el sujeto no puede ser entendido exclusivamente como un optimizador de la utilidad personal. Sostienen, por su parte, que el sujeto se encuentra dotado no solamente de una razón calculadora sino también de una razón legisladora que opera tanto en el ámbito de la libertad interna, que es el espacio de lo moral, como en el ámbito de la libertad externa, que es el espacio de lo jurídico-político.[3]

Esta concepción del sujeto como sujeto autónomo cumple un rol estructurante de esta coincidencia profunda inherente a un grupo de teorías que toman distancia de los parámetros egoístas racionales. Para explicar con mayor detalle este supuesto que hace a los elementos últimos de explicación de una teoría, voy a referirme a un argumento que Sen ha introducido en la discusión de los supuestos metodológicos de la economía y que nos conducirá al espacio de las éticas kantianas. El argumento de Sen rompe con el egoísmo racional al introducir la dimensión del compromiso como una faceta del comportamiento racional de todo sujeto.[4] Esta idea abona la posibilidad de realizar una interpretación en clave kantiana de los conceptos básicos del enfoque de las capacidades.[5] En tal sentido, Sen establece tres posibles dimensiones del comportamiento racional: la primera de ellas es la egoísta, por la que el sujeto se orienta exclusivamente por la búsqueda de la maximización de su utilidad, que se corresponde en Kant con la determinación de la acción realizada por el imperativo hipotético problemático o de habilidad, que no trata de si “el fin es racional y bueno, sino sólo de lo que hay que hacer para conseguirlo.”[6]

La segunda dimensión es la que Sen denomina simpatética, en función de la cual un sujeto obtiene satisfacción o dolor en base a la satisfacción o dolor que experimentan otros. De acuerdo con esta lógica de comportamiento racional, la acción va a estar orientada por la consideración del otro, pero teniendo como última motivación el incremento de la utilidad personal que acciones de este tipo producen, por lo que en última instancia es un comportamiento egoísta. En Kant, esta dimensión se corresponde con la constricción impuesta por el imperativo hipotético asertórico o de sagacidad, que se encuentra orientado por la búsqueda de la felicidad, y que apunta al propio provecho duradero. En función de esto, si bien se sigue operando bajo la misma lógica de medios a fines, la búsqueda del provecho a largo plazo que constituye la felicidad conduce a realizar una consideración del otro que no se da bajo la primera dimensión.[7]

La tercera dimensión en Sen es la determinada por el compromiso, y tiene la particularidad de establecer un hiato entre la elección personal y el bienestar, ya que las acciones por compromiso rompen la identidad que se da entre elección y bienestar en las otras dos dimensiones. Este tipo de acciones son aquellas en las que alguien actúa por deber, pero la particularidad que tiene este tipo de comportamiento es que dicha acción no es elegida para evitar el remordimiento que causaría el no actuar de esa forma, sino que lo es por el deber mismo.[8]

Por su parte, en Kant esto significa actuar bajo la fórmula del imperativo categórico, el cual obliga en forma incondicionada y exige actuar de tal modo que el otro siempre sea considerado como un fin y nunca solamente como un medio. Un fin que no tiene valor relativo o precio, sino que es un fin en sí mismo, que tiene valor interno, es decir, dignidad.[9]

De esta manera Sen presenta una propuesta en la que el sujeto en su comportamiento no solamente se encuentra limitado al cálculo individual, sino que, en tanto racional, comprende que quienes comparten cargas también deben compartir beneficios, introduciendo, junto a la racionalidad del egoísmo, la razonabilidad de la cooperación. En terminología rawlsiana y propiciando un fuerte punto de contacto a través del supuesto del sujeto autónomo, las dos primeras dimensiones de Sen hacen a lo racional, mientras que la tercera hace a lo razonable.[10] La racionalidad se aplica a la manera en que los objetivos e intereses se adoptan y se les da prioridad, y también a la forma en que se eligen los medios para alcanzar tales objetivos. Esto en Rawls no supone ignorar dentro de lo racional que los agentes puedan perseguir fines que no vayan directamente en su beneficio, admitiendo la posibilidad de albergar intereses que tengan que ver con otras personas, así como compromisos con la comunidad. Esta última posibilidad es la que en el caso de Sen está dada por la simpatía, y en Kant por el segundo imperativo categórico. Por su parte lo razonable, que coincidiría con la dimensión del compromiso de Sen, hace a la sensibilidad que subyace al compromiso con la cooperación equitativa, realizada en términos que suponga que otros, en tanto iguales, puedan aceptar.[11]

La racionalidad y razonabilidad son atributos de un sujeto autónomo, que en el caso de Rawls se especifica a través del concepto de persona moral y de las dos capacidades morales que son la base en la que se sustenta la libertad e igualdad de todo miembro plenamente cooperante de la sociedad. Estas dos capacidades morales son la del sentido de justicia y la capacidad para tener una concepción del bien. El sentido de justicia consiste en entender, aplicar y actuar de acuerdo a una concepción pública de justicia que tiene por característica el definir los términos equitativos de la cooperación social. Por su parte, la capacidad para concebir el bien consiste en formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción de la propia ventaja o del propio bien referido a lo que es valioso en la vida humana. Con estas facultades se corresponden dos intereses de orden supremo en realizar y ejercer esas facultades. A su vez, las personas morales poseen un tercer interés que mueve a las partes, y éste es “un interés de orden superior en proteger y promover su concepción del bien, cualquiera que pueda ser, de la mejor forma posible.”[12]

En función de lo antedicho es que sostengo que el supuesto de la autonomía, especificado a través de las dos capacidades de la personalidad moral, es el elemento vinculante de un conjunto de teorías que, si bien como decíamos más arriba tienen discrepancias superficiales, tienen una coincidencia profunda en el supuesto del sujeto. Esta coincidencia es la que habilita a la postulación de un espacio deontológico donde se produce el contacto y el diálogo con un conjunto de teorías que coinciden en tal supuesto. Esto da lugar al enriquecimiento de las perspectivas que abordan los problemas de teoría de justicia, ya que esta delimitación dada en base a la autonomía posibilita que dialoguen tradiciones tan significativas como la socialista en las versiones de Cohen, Arneson y Van Parijs, la liberal en su variante igualitaria con Rawls y Dworkin como protagonistas centrales, el enfoque de capacidades de Sen, y también la ética del discurso, a quien esta discusión puede proveer de una teoría de justicia requerida por su parte B.[13]

Por lo tanto, estas características, que son las del sujeto autónomo, tendrán por contrapartida una serie de requerimientos para su desempeño, de tal forma que demandan que las teorías de justicia aseguren las condiciones mínimas para el ejercicio de la autonomía. La necesidad de estas condiciones materiales habilita a realizar una distinción entre la realización plena del ejercicio de la autonomía y el fracaso en tal realización. En función de ello se requiere distinguir estadios de plenitud y de potencialidad dentro del continuo de la autonomía que posibiliten diseñar estrategias de justicia diferenciales orientadas a cada estadio. Para lograr esto es imprescindible introducir los conceptos de autonomía plena y autonomía potencial, donde la autonomía plena se caracteriza por un desarrollo mínimo de capacidades elementales, mientras que la autonomía potencial es aquel estadio en el que estas capacidades no alcanzan un desarrollo mínimo que permita identificar a un sujeto autónomo. En función de estos estadios presentaré los criterios distributivos y compensatorios de tal forma que la autonomía potencial demandará una forma de asegurar el tratamiento igualitario diferente a la que exigirá la autonomía plena.


3) Una propuesta de justicia distributiva: medios, capacidades y comunidad

En este momento quiero sostener que un programa de justicia distributiva mixto que integre las bases de información de medios y de capacidades, modelado por el parámetro distributivo de la comunidad, permite conjurar la amenaza que presentábamos en el inicio de este trabajo. Un futuro de Morlocks y Eloi podrá ser evitado si las bases del reconocimiento que dependen de la distribución de recursos se aseguran a partir de los criterios normativos de una teoría de medios y de capacidades. En tal sentido es necesario indicar que el elemento determinante para fundar estas dos dimensiones distributivas y compensatorias es la autonomía del sujeto. Esta última al ser entendida como un continuo que permite diferenciar estadios de desarrollo habilita a la introducción de dos lógicas diferentes de distribución y compensación en estrecha correlación con los estadios de potencialidad y plenitud de la autonomía.

Los correspondientes criterios que dan cuenta de una lógica distributiva de capacidades y otra de medios encarnan en dos principios de justicia. El primero demanda que las personas a lo largo de su vida tengan asegurado un desarrollo de capacidades que les permita superar el umbral de la autonomía. El segundo principio permite que, una vez superado el umbral de autonomía, las personas en distintos momentos de sus vidas tengan diferentes conjuntos de riqueza como consecuencia de sus propias elecciones, siempre y cuando estos resultados no se sustenten en circunstancias arbitrarias tales como diferencias en dotación natural, talento o suerte.

Estos dos principios, que ponen de manifiesto una lógica distributiva y compensatoria de medios y capacidades, pueden ser referidos a la propuesta de justicia distributiva de Dworkin, de tal forma que podamos valernos de sus mecanismos contrafácticos como criterios normativos que orienten una posible implementación práctica.

Como ayuda para la comprensión de nuestra propuesta, que a continuación será expuesta, presentamos el siguiente cuadro para que oficie de guía.


Estadio de autonomía.....…..….....Lógica distributiva………….......................Principios de justicia

Autonomía potencial.................Igualdad de capacidades........................Desarrollo de
……………………………………………………………................................................capacidades hasta
…………………………………………………………..................................................minimos de dignidad

Autonomía plena………................Igualdad de medios……….......................Control de diferentes
……………………………………………………………....................................…..........conjuntos de medios en
………………………………………………………...................…….............................función de las elecciones

3. 1 La igualdad de capacidades a través de los mecanismos distributivos de Dworkin
En la propuesta distributiva de Dworkin el mercado hipotético de seguros es un mecanismo contrafáctico que justifica la compensación de todas aquellas personas afectadas por circunstancias que se encuentran más allá de su control, como ser la suerte y la dotación natural. Para la operativa del mecanismo, el criterio que permite diferenciar lo compensable de aquello que no lo es se basa en la distinción entre la persona y sus circunstancias. En función de esta distinción, será responsabilidad del sujeto todo lo que se encuentra bajo la órbita de la persona, es decir, preferencias, creencias, etc., y en virtud de ello no habría justificación alguna para compensar por los resultados que dependan de estas variables. Por su parte, estarían justificadas las compensaciones por los resultados desventajosos en todos aquellos casos en que las personas no puedan ser responsabilizadas porque fueron afectadas por circunstancias arbitrarias situadas más allá de su decisión y elección. Como la igualdad de recursos de Dworkin pretende contrarrestar el peso de las circunstancias arbitrarias en la vida de las personas, el mercado hipotético de seguros intervendrá en ese espacio pero no en el de la persona, asegurando dicha cobertura compensaciones que le permitan a los afectados llevar adelante una vida digna o garantizar su condición de autonomía.

En el modelo distributivo de Dworkin, el mercado hipotético de seguros opera como un agregado a la distribución ideal realizada a través de la subasta que tiene por característica distribuir recursos impersonales, es decir, elementos del entorno que pueden poseerse y transferirse, por ejemplo, dinero, tierra, etc. La introducción del mercado hipotético de seguros posibilita que los participantes, además de recursos, puedan adquirir pólizas de seguro que ofrecen protección contra algunos riesgos tales como accidentes, enfermedades crónicas o bajo ingreso. Esta cobertura se logra pagando las correspondientes primas, que la subasta fijará en base al riesgo promedio de cada área de cobertura. El apelar al nivel de cobertura que la persona promedio en circunstancias ideales habría adquirido tiene por meta superar una dificultad metodológica que se presenta al pasar de la distribución idealizada al mundo real; la misma consiste en la imposibilidad de realizar distinciones contrafácticas entre quién se habría asegurado y quién no, o entre los montos por los que se aseguraría cada uno de los individuos.[14] En respuesta a tal obstáculo, se garantizará la universalidad de la cobertura al nivel promedio para quienes pudieran ser afectados por alguna de las circunstancias manejadas.

En el mundo real, el mercado hipotético de seguros tiene por objetivo funcionar como guía para el diseño de políticas impositivas y distributivas, que corrijan el déficit de oportunidades de los afectados. También, en su traducción al mundo real las primas de las pólizas se objetivarían en un esquema impositivo, mientras que el promedio de cobertura de este mecanismo garantizaría compensaciones para poder llevar adelante una vida digna. Quiero denominar este nivel de cobertura como mínimos de dignidad, debido a que es aquello a lo que todo ser humano tiene derecho simplemente por ser persona moral.[15]

Por otra parte, y en la medida en que el mercado hipotético de seguros opera contrarrestando los efectos de las circunstancias sobre el sujeto, es posible en consonancia con el modelo extender este mecanismo compensatorio a todos aquellos aspectos que puedan tener la característica de ser circunstancias que se encuentran fuera del control del afectado, y que en tanto tales son obstáculos arbitrarios que dificultan poder llevar adelante un plan de vida.

El objetivo de Dworkin es asegurar condiciones para que un individuo pueda tener una vida digna, y por tanto la compensación a través de la guía contrafáctica del mercado hipotético de seguros apunta a garantizar un conjunto de lo que Sen ha denominado funcionamientos, es decir, un conjunto de estados de existencia o actividades que le permiten al afectado llevar adelante un plan de vida.[16] Estos funcionamientos que se asegurarían a través de la operativa del mercado hipotético de seguros tienen como norte, al igual que en Sen, ampliar la libertad de elección entre diferentes posibles vidas que tiene el sujeto. En la medida en que el mercado hipotético de seguros tiene la potencialidad de ser un mecanismo ampliable a otras áreas además de las inicialmente propuestas por Dworkin, y a su vez apunta a una compensación que tiene como objetivo que el afectado pueda funcionar como miembro pleno de una comunidad alcanzando mínimos de vida digna, entonces la cercanía con el enfoque de las capacidades se manifiesta como una posibilidad significativa sustentada por el propio Dworkin en su respuesta a las críticas de Sen.[17]

En función de esta cercanía de enfoque es que sostengo que la cobertura que realiza el mercado hipotético de seguros puede ser asimilada a un diseño de políticas públicas que asegure el desarrollo de capacidades. Esto se debe a que la idea de capacidad representa las diversas combinaciones de funcionamientos que puede realizar una persona, por lo que la capacidad de una persona refleja su libertad para llevar adelante un tipo de vida u otro, y la expansión de esta libertad es lo que buscan tanto Dworkin como Sen en sus respectivas propuestas.

En resumen, el mercado hipotético de seguros realiza el primer principio de justicia que hemos presentado, y en consecuencia tiene como objetivo asegurar la condición de autonomía plena del sujeto, operando bajo una lógica de desarrollo de capacidades elementales. Por lo tanto, el mercado hipotético de seguros, en su traducción al mundo real, encarnaría en programas sociales y educativos que apuntasen al desarrollo de capacidades, y para ello podría considerarse una de las listas de capacidades como una guía normativa.[18] Una vez que el sujeto haya superado el umbral de la autonomía, esta lógica se modificará, y habilitará al ingreso del segundo principio de justicia que introduce el peso de las decisiones de los sujetos y la responsabilización por sus resultados, siempre y cuando estos resultados no se sustenten en circunstancias arbitrarias, puesto que en tales casos será posible reintroducir la lógica compensatoria del mercado hipotético de seguros.

Esta primera dimensión de nuestra propuesta de justicia distributiva puede esquematizarse de la siguiente forma:

......Primer principio de justicia -------------------------> Igualdad de capacidades

Estadio de........Nivel de ..................Áreas de ............. Objetivo de las............ Guía normativa
autonomía........compensaciones.........compensación........compensaciones

Autonomía........ Mínimos de.............. Circunstancias.........Desarrollo del .............Lista de
potencial..........dignidad..................más allá del .............capacidades en............capacidades
..................................................control del ..............términos de
..................................................afectado.................mínimos


3. 2 Igualdad de medios: autorrespeto y envidia como criterios distributivos
Una vez superado el umbral de la autonomía, al contar con sujetos plenamente autónomos, la operativa de los criterios distributivos está determinada por el segundo principio de justicia, y habilita a una lógica distributiva propia de la igualdad de medios, es decir, una propuesta que considera que tratar igualitariamente a las personas implica asegurarle un conjunto equitativo de medios omnivalentes, como pueden ser los bienes primarios de Rawls o los recursos de Dworkin. A continuación se presentará la igualdad de recursos de Dworkin y en particular el mecanismo de la subasta, como un modelo que presenta importantes ventajas para operar como guía para la regulación de la economía y para el diseño de políticas impositivas por parte del Estado.

El segundo principio de justicia presentado operaría bajo el mecanismo idealizado de la subasta que consiste en una situación en la que los participantes pujan por aquellos recursos que consideran valiosos de acuerdo a su concepción de vida buena. Las pujas se realizarán hasta que se alcance un punto de equilibrio, y esto se da cuando se satisface el test de la envidia, que es el criterio de justicia asumido y sostiene que una distribución es justa cuando nadie envidia el conjunto de recursos que ha obtenido alguien más. Esta distribución inicial se da bajo el supuesto de que los participantes son iguales en el conjunto de recursos que controlan, siendo estos recursos de dos tipos: personales e impersonales. Los recursos personales son capacidades físicas y mentales que afectan el éxito que pueden lograr las personas en alcanzar sus planes y proyectos, teniendo como característica distintiva el hecho de que son intransferibles. Por su parte, los recursos impersonales son elementos del entorno que pueden poseerse y transferirse, por ejemplo, dinero, tierra, etc. Una vez superado el test de la envidia en la situación de distribución inicial y una vez que los participantes comienzan a producir y a comerciar entre sí, se generarán diferencias en el control de recursos que determinarán resultados distributivos que no superarían el test de la envidia en su aplicación diacrónica. La razón para ello es que la distribución inicial realizada en la subasta no ha afectado a los recursos personales, que permanecen desiguales y que tienen una incidencia tal en la economía que determina la destrucción de la igualdad inicial en recursos impersonales. La corrección de esta situación se realiza, como ya se indicó en el apartado anterior, por el mercado hipotético de seguros.

Nuestro interés se encuentra ahora exclusivamente en el mecanismo de la subasta y al respecto debe decirse que al partir del supuesto de que los participantes son sujetos plenamente autónomos, permite que las personas en cualquier momento de sus vidas tengan diferentes conjuntos de riqueza como resultado de las elecciones que hayan realizado. De acuerdo con esto, los individuos son responsables de los resultados que obtienen a través de sus elecciones, y en consecuencia no hay posibilidad de compensación por estas razones.

Para la propuesta de Dworkin, poseer una igual cantidad de recursos no puede hacer a las personas iguales, porque los intereses y ambiciones de cada uno difieren, y esto provoca que cada uno haga un uso diferente de los bienes y recursos que posee. Por lo tanto, una visión más básica de la igualdad sería que todos tuvieran un conjunto igual de recursos necesarios para realizar sus intereses y objetivos particulares; de esta forma la distribución se acomodaría a la concepción del bien de cada uno y a los planes de vida que de ella surjan. De aquí que el mejor mecanismo para alcanzar una distribución que cumpla con el principio de tratar a todos como iguales, será valerse de un sistema de distribución que asegure a cada individuo el peso de sus propias decisiones. En este sentido, nadie podría quejarse de que la división de los recursos ha sido desigual, ya que la última palabra la ha tenido cada uno de los participantes y era su responsabilidad hacerla pesar.

En consecuencia, la propuesta distributiva de Dworkin basa una de sus ventajas comparativas en que asegura una distribución igualitaria en el sentido de que las preferencias de cada uno pesen de igual forma, y que de acuerdo a ellas se conformen los conjuntos de bienes que controlan los participantes. Esta distribución, a su vez, se encuentra fuertemente limitada por los posibles sentimientos de envidia que pudieran surgir entre los participantes; tal limitación es impuesta por la pérdida de autorrespeto, ya que el surgimiento de sentimientos de envidia sería la consecuencia de la pérdida de la propia valía. La pérdida de autorrespeto se encuentra básicamente producida por los sentimientos de envidia que surgen a partir de las desigualdades generadas por el esquema distributivo. En la medida en que esta pérdida es un impedimento para la realización de la autonomía, el test de la envidia es un criterio distributivo que coloca a la idea de sujeto autónomo como limitante.[19] Cabe aclarar que el concepto clave para limitar desigualdades distributivas es el de autorrespeto, pero que debido a su opacidad para un acceso desde una perspectiva de tercera persona es posible conectarlo con la envidia que genera la desigualdad, de tal forma de poder implementar instancias de evaluación menos elusivas. Por lo tanto, la razón para apelar a la envidia es puramente técnica y reside en la mayor facilidad de construir un sistema de indicadores para evaluar la desigualdad que en el caso del autorrespeto.

Además, debe decirse que el test de la envidia como virtud adicional no solamente impide que los sujetos pierdan, por una posible distribución, su condición de sujetos autónomos, sino que también evita las negativas consecuencias sociales que podría llegar a tener una distribución de ese tipo. Esto es así porque una distribución que genera la pérdida del autorrespeto negando el sentido de la propia valía en el entendido de que nuestra concepción del bien sea digna de ser realizada, también mina la posibilidad de llegar a tener un sentido de justicia. Al afectarse el autorrespeto se socava la confianza requerida por los propios sujetos como miembros plenamente cooperantes de la sociedad. Sin autorrespeto nada parece digno de ser emprendido, por lo tanto una sociedad debe asegurarlo a través de sus arreglos de justicia para que sus ciudadanos puedan llevar adelante sus distintos planes de vida. A su vez, solamente una sociedad en la que sus miembros puedan promover sus distintas concepciones del bien podrá asegurar los términos equitativos de la cooperación social; es decir, los arreglos de justicia deberán garantizar que sea más beneficiosa la cooperación que el conflicto y esto requiere que las personas puedan ejercer sus capacidades de la personalidad moral, esto es la capacidad para perseguir su concepciones del bien, y la capacidad para entender, aplicar y actuar de acuerdo a una concepción pública de justicia que define los términos equitativos de la cooperación social.

En virtud de lo anterior puede afirmarse que, si todo aquello que socave el autorrespeto afectará en primer lugar la capacidad de perseguir una concepción del bien y también la de albergar un sentido de justicia, entonces los sentimientos de envidia son destructivos de la condición de autonomía plena de los sujetos, y por ello pasa a ser central la eficacia con que los criterios distributivos y compensatorios aseguren el autorrespeto. Esta situación de pérdida de sujetos cooperativos es lo que determina los riesgos para la estabilidad de una sociedad, por lo que una auténtica preocupación por este tipo de problemas, además de asegurar la convivencia de distintas concepciones del bien, deberá propiciar la supresión de aquellas situaciones que generen sentimientos de envidia en las personas.

La subasta y el test de la envidia, por su lógica interna estructurada en términos de costos de oportunidad, encuentran su correlato en el mundo real en la economía de mercado que permite la distribución de recursos y la objetivación de necesidades. Sin embargo, este mercado lejos estará de ser desregulado, porque para asegurar sujetos cooperativos el Estado deberá evitar que una distribución propiciada por el mercado sea tan desigualitaria que genere sentimientos de envidia. Este objetivo conducirá a intervenciones que le den seguridad a la economía y a sus participantes, además de gravar a quienes tengan mayores ingresos como forma de asegurar, a través del mecanismo del mercado hipotético de seguros, que los que se encuentren en situaciones más vulnerables puedan alcanzar la condición de autonomía. Por lo tanto, cuanto más igualitaria sea una sociedad mayores posibilidades tendrá de contar con sujetos autónomos plenamente cooperantes, y en consecuencia asegurará su estabilidad.

En este momento puede surgir la pregunta por cuál es la desigualdad tolerable o, mejor aún, cuánta desigualdad aceptará el test de la envida, lo que conduce a preguntarnos por el trasfondo de convicciones y creencias que constituyen a la sociedad en cuestión, y que es en última instancia quien determina los límites a la desigualdad permitida. A continuación desarrollaremos esto, pero antes presentamos un cuadro que destaca los aspectos más relevantes del segundo principio de justicia y de su lógica distributiva de medios.


......Segundo principio de justicia--------------------------> Igualdad de medios


Estadio de............Lógica.................Base normativa..........Base normativa.........Límite a la
autonomía............distributiva..........igualitaria................de la diferencia.........desigualdad
............................................................................................................permitida
....
Autonomía.......Control de........Igual peso............Sensible a...........Pérdida de
plena..............medios en.......de las.................intereses y..........autorrespeto
....................función de.......diferencias...........ambiciones
....................decisiones

3. 3 La comunidad como parámetro de justicia
El criterio distributivo del test de la envidia en la subasta de Dworkin es un principio que afecta a la estructura básica de la sociedad, es decir, a las instituciones que se encargan de fijar cargas y beneficios para los ciudadanos y que regulan los términos de la cooperación social. Si tomamos en consideración la crítica formulada por Cohen a los criterios distributivos de medios, y en particular al principio de diferencia, el trasfondo de un ethos igualitario cobra un fuerte protagonismo como condición de operativa de este tipo de criterios. Es más, puede afirmarse que, sin este trasfondo que oriente el comportamiento personal, es imposible llevar adelante el proyecto de una sociedad justa,[20] por lo que será necesario evaluar el peso de una posición como ésta para dar cuenta con precisión de las limitaciones y potencialidades de los mecanismos distributivos y compensatorios que hemos tomado de la propuesta de Dworkin.

Para responder a esto, es necesario determinar en primera instancia si las instituciones afectadas por los criterios distributivos son solamente instituciones específicamente coercitivas. Si éste fuera el caso, este tipo de instituciones determinarían de forma bastante ajustada aquellas cosas que la gente puede y debe hacer, no dejando espacio a las oportunidades creadas e impedidas por las elecciones personales que las personas realizan dentro de dicho marco. De no ser así, dentro de la estructura básica habría instituciones que dependan menos de la ley que de las acciones de los individuos, por lo que la justicia no podría excluir el comportamiento elegido.

En el caso particular del criterio distributivo del test de la envidia, es imposible prescindir de la dimensión no coercitiva de las instituciones de la estructura básica, ya que aquello que se envidia y opera como criterio de justicia se encuentra determinado por las pautas establecidas por el ethos compartido. Una característica diferencial de este criterio se encuentra en que quien asegura los niveles de envidia aceptados son los propios individuos, por lo que es determinante el papel que juega el conjunto de valores, creencias y pautas de comportamiento personal compartidos. El ethos establece los parámetros para las diferencias que son aceptadas sin que se socave el autorrespeto del individuo, y en tal sentido modela el criterio de justicia. Por lo tanto, no es suficiente para fundar pautas distributivas justas establecer solamente a nivel político criterios distributivos, sino que para que puedan efectivamente operar es necesario un ethos orientador de las elecciones y decisiones personales que coincida con tales criterios. Como ejemplo de esto último puede tomarse el proyecto común de la reconstrucción de la economía en los países europeos de la posguerra, que tuvo el efecto de moderar el deseo de ganancia personal, y que provocó consecuencias distributivas más igualitarias, sin que esto haya significado una disminución en el crecimiento económico y la productividad.[21]

En consecuencia, puede afirmarse que ética y política se presentan en un continuo. No es posible tener una sociedad justa si no hay una coincidencia entre el comportamiento de los ciudadanos y los parámetros que se establecen a nivel político. Entonces, al volver a considerar la envidia como criterio limitador de la desigualdad, dicho criterio cobra sentido en tanto que remitido a un ethos igualitario de trasfondo, y en virtud de ello la desigualdad aceptable responde a una cierta autocomprensión de una sociedad, por la cual para algunas sociedades cierta desigualdad es tolerable cuando en otras no lo es. Esta autocomprensión es la que permite que surjan los procesos de integración entre lo personal y lo político, que respaldan la constitución del ethos igualitario que oficia como parámetro distributivo. Por lo tanto, solamente si contamos con ciudadanos integrados, de tal manera que haya una continuidad entre ética y política, será posible sentar las bases para una sociedad justa en términos igualitarios. Es decir, la sola implementación de principios a nivel político no es suficiente, ya que la justicia puede ser socavada por las creencias y valores compartidos a nivel comunitario. Veamos esto detalladamente a través de dos casos.

Recordemos que para los mecanismos distributivos y compensatorios que han sido tomados de la igualdad de recursos de Dworkin, las diferencias a nivel de dotación natural deben ser neutralizadas, así como también todas las circunstancias que son arbitrarias desde un punto de vista moral. Su intención es que a través de la compensación implementada por el mercado hipotético de seguros los ciudadanos solamente se diferencien por el esfuerzo y la ambición.[22]

Sin embargo, este modelo puede ser especificado, por ejemplo, en dos sociedades diferentes, y de acuerdo a las características de cada una podrán observarse resultados sustancialmente divergentes desde el punto de vista de la justicia. Supongamos que la primera de estas sociedades cuenta con individuos que comparten una visión fuertemente igualitaria, mientras que la segunda está constituida por individuos egoístas racionales de tal manera que el principal motor que los mueve es la maximización de sus beneficios. En el primer caso, la aplicación del modelo tendrá como consecuencia que la diferenciación provocada a través de la ambición y el esfuerzo no será tan marcada como en el segundo. Las razones para ello son que una sociedad fundada en relaciones igualitarias en las que puede esperarse una significativa influencia de la solidaridad, hará que el test de la envidia opere a un nivel de diferenciación menor que en el segundo caso. En la segunda sociedad, en tanto que la lógica imperante es la de maximización del beneficio -y esto puede operar como un ideal regulativo-, las diferencias entre quienes se encuentran mejor y peor posicionados serán significativamente mayores. Esto último se debe a que todos aceptarán como paradigmático y deseable, es decir, como un modelo a emular, a aquellos que alcanzan los niveles más altos en la distribución de la riqueza de la sociedad.

Teniendo estos ejemplos como trasfondo volvamos a los criterios de Dworkin, quien al establecer pautas distributivas sensibles a la ambición y el esfuerzo pero insensibles a la dotación natural, tiene una de las dificultades mayores en implementar una efectiva distinción entre estos conceptos, ya que la ambición y el esfuerzo se encuentran influenciados y modelados por la dotación natural a lo largo de la historia personal de cada individuo. La dificultad es ciertamente difícil de erradicar. Dworkin asimila las fuertes diferencias de ingreso con diferencias en la dotación natural, por lo que su propuesta es la de establecer un impuesto progresivo a la renta que refleje mayores cargas a quienes se benefician en mayor medida de su talento, pero dejando como contrapartida un margen significativo para la diferenciación a partir de aquellos componentes que no son gravables.[23] La propuesta solamente tiende a limitar el efecto de la diferenciación arbitraria, pero no incorpora el parámetro de la comunidad como modulador de dicha diferenciación, lo que a nuestro entender limita las posibilidades de mitigar los efectos de la dificultad señalada.

Al respecto, la sociedad del primer caso, con el trasfondo de un ethos igualitario puede contribuir a contrarrestar el efecto diferenciador que tiene la influencia de la dotación natural en la ambición y el esfuerzo. En una sociedad como ésta, las diferencias entre los extremos en el control de recursos son menores porque sus integrantes no consideran justificada una alta diferenciación, por lo que el test de la envidia operaría con diferenciaciones menores que en otros casos. Ante el posible cuestionamiento de que un trasfondo de este tipo incluso limitaría las posibilidades de la diferenciación a través de la ambición y el esfuerzo, podría responderse que en tal caso los mejor posicionados estarían resignando voluntariamente parte de sus recursos para la preservación de unas características comunitarias socialmente compartidas y consideradas valiosas por todos.

Por otra parte, la sociedad del segundo caso, bajo los mismos criterios distributivos que se implementarían políticamente en la sociedad solidaria, ampararía una diferenciación que, lejos de contrarrestar los efectos de la dotación natural, los promueve, lo que es inadmisible desde un punto de vista igualitarista. Por lo tanto, la implementación de un criterio distributivo igualitario necesariamente requerirá del trasfondo de un ethos igualitario, y esto último habilita al pasaje de la justicia distributiva a la teoría de la democracia, porque solamente a través de una opinión pública deliberante se puede modelar ese ethos igualitario.

Para ajustar el cuadro introducido en el apartado anterior puede presentarse el siguiente esquema, donde la autonomía plena habilita a la introducción de criterios distributivos propios de la igualdad de medios, y dentro de ésta el límite a la desigualdad permitida radica en la pérdida de autorrespeto que pasa a estar determinado por el trasfondo de un ethos igualitario.

Igualdad de medios

Límite a la desigualdad permitida ------------------------> Pérdida de autorrespeto
........................................................................./
......................................................................../
......................................................................./
...........................................................Ethos igualitario


4) Reflexiones finales
Nuestro mundo se encuentra crecientemente amenazado por un destino de Morlocks y Eloi. Esto lo vemos a diario toda vez que miramos las noticias o que simplemente recorremos las calles de nuestras ciudades. Las responsabilidades por estos resultados son múltiples, pero en nuestro caso particular requiere que contribuyamos desde la filosofía, presentando programas normativos que permitan asegurar un futuro en el que se vean realizados los ideales de igualdad, libertad, solidaridad, participación ciudadana y reconocimiento recíproco. En este trabajo hemos introducido algunas de las variables que consideramos imprescindibles para asegurar esto último. Las mismas consisten en una propuesta de justicia distributiva con dos principios de justicia que responden a una lógica distributiva de medios y a una de capacidades. La razón para apelar a esta doble lógica es que cada una corresponde a un estadio de desarrollo de la autonomía, por lo que lejos estamos de asumir sujetos invulnerables y capaces en términos absolutos de realizar los procesos de deliberación y toma de decisiones. Solamente una perspectiva ciega a la realidad que impone la pobreza y la marginación en el Tercer Mundo podría partir de un supuesto de este tipo.

Por otra parte estos criterios distributivos y compensatorios operan como guía para un posible diseño de políticas públicas que apunten a asegurar un desarrollo de capacidades elementales en términos de mínimos, y que responsabilicen a los ciudadanos por sus decisiones una vez que hayan superado el umbral de la autonomía. De este enfoque podrían tomarse como posibles medidas políticas universalistas sanitarias, educativas, de vivienda o alimentación, al igual que políticas focalizadas en los sectores más vulnerables que les aseguren a través de la expansión de sus capacidades superar el umbral de la autonomía. La falsa oposición entre políticas universalistas y focalizadas es un síntoma de la ausencia de una discusión normativa profunda en nuestro continente. Una vez que se recorre las teorías de justicia con cierta intensidad se puede corroborar que ambas estrategias pueden trabajan conjuntamente siempre y cuando se cuente con un respaldo normativo sólido. Este trabajo pretende contribuir a ello.
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* Este artículo es publicado con autorización del autor.
Gustavo Pereira, Doctor en Filosofía por la Universidad de Valencia, y se desempeña como Docente e Investigador en la Universidad de la República. En esta universidad ha fundado y es responsable del grupo interdisciplinario de investigación "Ética, justicia y economía". Su área principal de trabajo es la justicia distributiva y sobre este tema ha publicado los libros Igualdad y justicia (2001), Medios, capacidades y justicia distributiva (2004) y ¿Condenados a la desigualdad extrema? (2007).

[1] Cf. John Rawls, Teoría de la justicia, México, FCE, 1979, El liberalismo político, Barcelona, Crítica, 1996, La justicia como equidad. Una reformulación, Barcelona, Paidós, 2002, Ronald Dworkin, Sovereign Virtue. The Theory and Practice of Equality, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 2000.
[2] Cf. Amartya Sen, Nuevo examen de la desigualdad, Madrid, Alianza, 1995, pp. 53-54.
[3] Cf. Immanuel Kant, Metaphysik der Sitten, Königsberg, 1797. Traducción castellana, La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989.
[4] Cf. Amartya Sen, “Rational Fools: A Critique of the Behavioural Foundations of Economic Theory”, Philosophy and Public Affairs, 6, 4, 1977. Reeditado en Amartya Sen, Nueva economía del bienestar. Escritos seleccionados, Valencia, Universitat de València, 1995, pp. 83-102.
[5] Jesús Conill coincide con esta interpretación al presentar el concepto de libertad en Sen estrechamente ligado a la eleuteronomía en Kant. Cf. Jesús Conill, “Bases éticas del enfoque de las capacidades de Amartya Sen”, Sistema, 171, Noviembre 2002, pp. 47-63.
[6] Immanuel Kant, Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Riga, 1785. Traducción castellana, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Madrid, Espasa-Calpe, 1990, p. 63.
[7] Cf. Ibid., pp. 66-68.
[8] Cf. A. Sen, “Rational fools”, p. 90 y ss.
[9] Cf. I. K, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, pp. 84, 92-93.
[10] Cf. J. Rawls, Liberalismo político, pp. 79-85. En la nota 1, Rawls sostiene directamente que lo racional se corresponde a los imperativos hipotéticos en Kant, y que lo razonable al imperativo categórico.
[11] Cf. Ibid., 81-82
[12] John Rawls, “El constructivismo kantiano en la teoría moral”, en Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, Madrid, Tecnos, 1986, p. 146.
[13] Presento con mayor detalle este espacio de diálogo y construcción delimitado por el supuesto del sujeto autónomo, así como también una teoría de justicia requerida por la parte B de la ética del discurso en Gustavo Pereira, ¿Un futuro de Morlocks y Eloi? Ética, justicia distributiva y democracia para un mundo global, México, Centro Lombardo Toledano, 2007.
[14] Cf. Ronald Dworkin, “What Is Equality? Part II: Equality of Resources”, Philosophy and Public Affairs, vol. 10, nº 4, 1981, pp. 283-345, p. 297.
[15] Cf. Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1989, pp. 272-274.
[16] Cf. A. Sen, “El bienestar, la condición de ser agente y la libertad. Conferencias “Dewey” de 1984”, en Bienestar, justicia y mercado, Barcelona, Paidós, 1997, p. 77.
[17] Cf. R. Dworkin, Sovereign Virtue, pp. 299-303. Es de señalar que Sen ha criticado a Dworkin, equiparando la igualdad de recursos con la teoría de bienes primarios de Rawls y en consecuencia criticándola por su rigidez a la variabilidad intersubjetiva, pero en la nota 12 de “Justicia: medios contra libertades” reconoce la flexibilidad del mercado hipotético de seguros, lo que también abona esta posibilidad interpretativa. Cf. A. Sen, Bienestar, justicia y mercado, nota 12.
[18] Una de las listas de mayor influencias es la de Nussbaum. Cf. Martha Nussbaum, Women and Human Development. The Capabilities Approach, Cambridge, Cambridge University Press, 2000, pp. 78-80.
[19] Cf. Gustavo Pereira, “La envidia como criterio de justicia distributiva”, Areté, Vol. XIII, Nº 1, 2001, pp. 115-120.
[20] Cf. Gerald A.Cohen, “Where the Action Is: On the Site of Distributive Justice”, Philosophy and Public Affairs, vol. 21, nº 1, 1997, pp. 3-30.
[21] Cf. Ibid., pp. 26-27. También Joseph Carens, “The socialist principle of distribution”, Social Philosophy &Policy, vol. 20, nº 1, 2003, pp. 145-176, pp. 150-152.
[22] Cf. R. Dworkin, “What Is Equality? Part II: Equality of Resources”, pp. 295-320; Sovereign Virtue, p. 322-339.
[23] Cf. Ibid., pp. 325-327.