La corrupción en funcionarios públicos: Una propuesta a partir de Weber (1)

Carlos Esteban Giraldo Rojas


Originalmente este trabajo se inició como una entrada sociológica al estudio de la corrupción, un tema poco trabajado por la sociología peruana como tema principal y no como un tema anexo que sí ha sido trabajado. Este trabajo no es un estudio de caso -por la dificultad del propio tema- lo que se pretende es dar cuenta de cierto tipo de acercamiento teórico al tema de la corrupción como es la teoría weberiana, que como muchas otras teorías hace uso de una determinada metodología para este objeto de estudio. De estos dos aspectos comúnmente relacionados -la teoría y la metodología- me interesa otra, que está antes de toda teoría y metodología, es decir lo que hace que optemos por una teoría y metodología determinada -por lo menos eso es lo que hacen o deberían hacer los estudiosos serios- es decir los supuestos teóricos -una sociología del conocimiento- podríamos decir de las ciencias sociales, en este caso de la sociología. Este es entonces el punto de partida -o debería serlo- de toda investigación sociológica, se pide entonces ver primero cuál es la naturaleza de este objeto de estudio -las relaciones sociales- y después ver la teoría y metodología. No es cuestión de decir que tal teoría me gusta porque está de moda, es muy fácil de aplicarlo, me gusta, es lo único que sé, es complicada -para que no me entiendan-, en fin tantas otras razones no académicas. Entonces el análisis se va a centrar en los funcionarios públicos a partir de categorías weberianas. El trabajo se divide en tres partes. La primera parte desarrolla una definición de corrupción. Para esto hemos tomado como punto de partida –para entrar a la sociología- trabajos provenientes del Derecho, que es el campo donde se ha trabajado más este tema. La segunda parte desarrolla la teoría de la acción social de Max Weber, que nos ayuda a comprender los actos corruptos a partir de sus tipos ideales de «acción social». Finalmente la tercera parte desarrolla los motivos de estos actos corruptos y además plantearemos algunas propuestas al respecto.

El Punto de Partida: el Concepto de Corrupción
La corrupción o cohecho tiene su origen en la Roma antigua, cuando a los funcionarios de alta jerarquía no se les pagaba por sus servicios, pues servir a Roma era un gran honor -ad honorem-. Pero tampoco podía controlarse los abusos que pudieran cometer, debido a la gran distancia existente entre las muchas provincias del imperio y Roma. Hacer frente a las dádivas ofrecidas por particulares a cambio de la función deshonesta del funcionario romano fue una de las cosas que preocupó a Roma, las que tuvo que combatir con diversas leyes, como la lex Cincia, la lex Calpurnia, la lex Acilia y la lex Repetundarum.
[2]
Desde esa época hasta hoy existen muchas definiciones sobre el concepto de corrupción, cada una de ellas parte de una perspectiva determinada que no hace más que indicar la posición teórica que un investigador adopta. Nosotros a partir de una definición determinada -en este caso a partir del Derecho- pretendemos encontrar los principales elementos que participan en la corrupción, para luego trabajarlo desde la sociología. Para el Derecho un acto o acción corrupta [3] es una relación bilateral, es decir, una acción donde participan dos sujetos, uno en posición activa -el que corrompe- y el otro en posición pasiva -el corrompido-. Además estos sujetos pueden intercambiar esas posiciones indistintamente; para nuestro caso sólo vamos a tomar en cuenta la acción corrupta del agente público, pues es él el centro de nuestro análisis. Comencemos por ver primero qué entendemos por funcionario público, y para esto nos basaremos en lo que dice la Constitución Política del Perú y otras leyes complementarias que consultamos.[4]
A partir de los elementos anteriores podemos decir que los funcionarios públicos son de dos tipos: los elegidos por votación y los funcionarios de carrera -estén o no contratados temporalmente- (como los cargos de confianza). Los servidores públicos a su vez pueden ser: Profesionales, técnicos, auxiliares y contratados. Sin embargo, y a pesar de las distinciones descritas, y dado que la acción corrupta puede ser realizada tanto por el funcionario como por el servidor público, hablaremos de aquí en adelante de agente público para referirnos a ambos. [5]
Ahora, veamos que es lo que nosotros entendemos por corrupción, para esto tomaremos como punto de partida la definición que da La Convención Interamericana Contra la Corrupción[6]:
El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
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El detalle al que nos referimos, es que, para nosotros corrupción no es el «requerir» o «aceptar», sino solamente el «solicitar» y «aceptar», puesto que «requerir» [8] significa exigir y exigir es presionar. En este caso queremos decir que si un agente público -abusando de su cargo- presiona a otro individuo para pedirle algún tipo de beneficio, este acto no es considerado -por el Derecho- como corrupción sino más bien es conocido como concusión[9]. Nuestra definición de corrupción indica entonces que el agente público solicita o acepta, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. Preferimos esta definición por abarcar más situaciones que las tipificadas por el Código Penal Peruano, pues a diferencia de éste, la corrupción no sólo se realiza en forma directa, sino también indirectamente, además se añade que, las ventajas pueden ser para terceros, cosa que sí está contemplado en el Código Penal Peruano, pero se encuentra en el artículo 400 conocido como tráfico de influencias. Esta definición ubica al agente público en una posición activa cuando es él quien solicita -directa o indirectamente- cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios. Se encuentra en una posición pasiva cuando acepta algún tipo de beneficio. Aclarando los términos podemos decir que dádiva es cualquier cosa que se entrega sin obligación de hacerlo, ya sea por generosidad, recompensa o con la intención de ganar algo. No necesariamente dádiva es dinero, pero debe tener un valor económico. Favor es algún tipo de ayuda. Promesa es pedir una donación -regalo u obsequio-. Cualquier otro tipo de ventaja se refiere a algún tipo de beneficio, inclusive un servicio. Realizar u omitir cualquier acto quiere decir faltar a sus obligaciones. A partir de la definición de corrupción podemos ver la presencia de un elemento importante con el cual podemos trabajar más a partir de la Sociología. Nos estamos refiriendo a las acciones individuales de estos agentes públicos. Es en estas circunstancias que apelamos a una teoría sociológica determinada para responder sobre las motivaciones que mueven a un agente público a cometer actos corruptos. Estamos hablando de aquella teoría que viene de la tradición idealista kantiana y hegeliana y que es conocida como escuela neoidealista.[10]

La Acción Social
Habíamos dicho en el capítulo anterior que a partir de las acciones individuales podemos trabajar sociológicamente, y señalamos además que lo haríamos a partir de la escuela neoidealista. Esta elección no es casual, ni mucho menos arbitraria, sino que tiene que ver con lo que –parafraseando a Aristóteles- Gadamer dice:
"... la idea de un método unitario, de un método que pueda ser decidido antes mismo de penetrar la cosa, es una falsa abstracción: es el objeto mismo el que debe determinar el método de su penetración."
[11]
En este sentido nuestro objeto son acciones individuales, y éstas son el punto de partida de esta escuela neoidealista -como lo es también de otras tendencias-. En esta escuela destacan Richert, Windelband, Dilthey y también Max Weber entre otros autores más. Adoptando la postura de la escuela neoidealista, consideramos que las acciones humanas no caen bajo el dominio del principio de causalidad del mundo de los fenómenos u objetos externos -como los trabajados por las ciencias naturales- sino simplemente postulamos que el hombre por la libertad de la que es dueño puede hacer lo que desee, y esto por supuesto no es posible de ser encasillado en simples principios causales.[12]
Weber nos puede ayudar a encontrar un motivo a los actos corruptos. Decimos un motivo porque de tantos motivos que existen para una acción -en este caso un acto corrupto- elegimos la que creemos se acerca más a este tipo de comportamiento. Lo interesante es que la misma teoría weberiana nos permite hacer esto. Veamos ahora, cómo se puede concebir el acto corrupto a partir de acciones individuales, para esto nos basaremos en las definiciones y modelos teóricos propuestos por Max Weber
[13] en su trabajo "Wirtschaft und Gesellschaft"[14]. Para Max Weber la Sociología es una ciencia que busca la comprensión interpretativa de la «acción social», para con esto llegar a la explicación causal de su dirección y efectos. [15] Veamos como define Weber «acción social»:
"La acción social en cuanto a, o por virtud del significado subjetivo vinculado a él por el acto individual (o individuales), éste toma en cuenta la acción de los otros, y es por el cual orientado en su dirección."
[16]
Si las acciones tienen un fondo subjetivo, pero aún así se dirigen o están orientados por el comportamiento o la acción de otros individuos, es también «acción social». Esta idea del fondo subjetivo es importante para llegar a donde queremos, es decir al motivo de los actos corruptos. Tengamos presente esta idea hasta la siguiente parte de este trabajo.
La «acción social» ha sido clasificado por Weber en cuatro tipos o modelos ideales
[17] y de acuerdo a las diferentes orientaciones que puedan tener estas acciones. Sin embargo Weber reconoce que los individuos orientan sus acciones en torno a estos cuatro tipos ideales de acción social; en realidad - como él mismo lo reconoce - la «acción social» de los individuos no necesariamente encaja en uno sólo de estos cuatro tipos ideales, sino que también puede ser una combinación de éstos u otros diferentes:
" Sería inusual encontrar casos de acción, especialmente de acción social, los cuales fueran orientados sólo por uno u otro de esas vías. Además, esta clasificación de los modos de orientación de la acción, no significa en ningún sentido que se agote las posibilidades del campo, sino sólo para formular en puras formas conceptuales ciertos tipos sociológicamente importantes, a los cuales la acción real se aproxima más o menos, o en el caso más común, de cuya mezcla se compone."
[18]
De estas «acciones sociales» la que más nos interesa es la que tiene una orientación «racional con fines individuales» -característica de los actos corruptos-, es decir, la acción que se anticipa a las reacciones de objetos externos o de otros individuos, tomando estas anticipaciones como medios para el logro provechoso de fines individuales.
[19]
A partir de la definición de estos cuatro tipos ideales de «acción social» y de la corrupción podemos decir, que la «acción social» predominante en un agente público corrupto es la «acción racional con fines individuales»; es decir, el agente público actúa en beneficio propio o de terceros, tomando en cuenta la situación externa y los medios necesarios para orientar su acción en un determinado sentido, en este caso un sentido corrupto. Pero la acción de un agente público, es diferente en cierto sentido a la acción de cualquier individuo, puesto que él se encuentra inmerso dentro de una institución pública que debemos también tomar en cuenta, ya que ésta influye de alguna manera en la acción del agente público. Hablar de una institución pública, es hablar del Estado. Para Weber el Estado tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza física dentro de un territorio determinado; además puede distribuir su poder en otras instancias, haciendo uso en ambos casos de la política. Así, Weber está hablando de una dominación a partir de la Política:
"... «política» significa esfuerzos para compartir el poder, o esfuerzos para influir sobre la distribución del poder, ya sea entre estados o entre grupos dentro de un estado."
[20]
No vamos a ver en detalle -porque no es nuestro objetivo- lo que Weber entiende por «poder» y por «política», sino solamente ver cómo se da la relación entre institución e individuo, o en este caso entre institución y agente público. Incorporando este nuevo elemento Weber dice
"... la acción, especialmente la acción social, que incluye las relaciones sociales, pueden ser orientados por los actores hacia una creencia en la existencia de un «orden legítimo»"
[21].
Para Weber la acción de los individuos – dentro de una organización - puede estar orientado también por creer en la existencia de un «orden legítimo», es decir en un orden basado en normas, en reglas, en este caso en normas de una organización. Igualmente Weber dice que la creencia en una norma determinada también puede basarse tanto por la costumbre como por un interés personal; pero lo que interesa aquí es la obediencia a las normas. Sobre esto Weber da un ejemplo, y dice que cuando un funcionario asiste diaria y puntualmente a su centro de trabajo, no lo hace sólo por costumbre o por un interés personal, sino porque tiene que obedecer reglamentos existentes, pues su incumplimiento trae malas consecuencias.
[22]
Esta creencia en la legitimidad de un orden – o norma – hace que un individuo no sólo oriente su acción de acuerdo a los cuatro tipos de «acción social», sino que además dentro de una organización el individuo puede orientar su acción hacia un «orden legítimo», que en realidad es una obediencia a una autoridad legitimada, es decir a una autoridad legal donde se acepta la validez de algún estatuto. [23]
La obediencia a la autoridad legal es la que nos interesa, puesto que ésta es una característica del Estado moderno; el mismo Weber también lo reconoce así cuando dice:
"Finalmente, tenemos la dominación en virtud de la «legalidad», en virtud de la aceptación de la validez del estatuto y la «competencia» funcional basados en normas creadas racionalmente. Esta es la dominación que ejerce el moderno «servidor del Estado» y todos aquellos que ostentan poder y se asemejan a éste, en este respecto."
[24]
Lo que hemos planteado hasta ahora es lo siguiente. El acto corrupto se realiza por medio de una «acción racional con fines individuales», en este caso se persigue un fin económico, pero además esta acción racional -por definición- debe tomar en cuenta las mejores ventajas que le otorga su entorno. Veamos ahora el motivo por el que un agente público persigue un fin económico.

El «Valor del Dinero» y Algunas Propuestas
Una vez planteado el tipo de «acción social» -en este caso la «acción racional con fines individuales»- al que se acerca los actos corruptos pasemos ahora a ver el motivo que mueve al agente público a actuar de esta manera. Sabemos que el Estado organiza todo el «poder» que detenta a través de normas – constituciones y leyes – e instituciones. Sabemos que las normas no son suficientes para controlar los abusos en que puedan incurrir los agentes públicos, pues no se puede inferir que una vez hecha la ley, el resto se arregla por añadidura, esto como sabemos no es así, las normas ayudan a organizar mejor y armoniosamente las relaciones entre los individuos, pero de ahí a que se resuelvan es otra discusión. Habíamos dicho en el capítulo anterior que tengamos presente la idea del fondo subjetivo de las «acciones sociales». Pasemos entonces a desarrollar esta idea que nos llevará -según nuestro parecer- al motivo de los actos corruptos. Para Weber la «acción racional con fines individuales» está relacionada de alguna manera con «valores»:
"La orientación hacia el logro racional de fines sin relación a valores fundamentales es sólo un caso límite."
[25]
Podemos decir ahora entonces que todo acto corrupto –como lo hemos definido anteriormente– se da como una consecuencia de una inmoralidad, en donde la corrupción es uno de los aspectos de esta inmoralidad, que tiene como fundamento el «valor del dinero» y lo que se consigue – como medio – con ésta.[26]
Sobre esto Mills acertadamente dice:
"La aspiración a una existencia adinerada es el valor dominante en relación con el cual ha decaído la influencia de los otros valores, así que los hombres se hacen moralmente implacables cuando se trata de ganar fácilmente el dinero y ser propietario con rapidez."
[27]
Entonces el valor dominante es el «valor del dinero», por lo tanto, se tratará de conseguir dinero a través de acciones racionales -en el sentido del mejor medio para un fin determinado- con fines no sólo individuales, o lo que es lo mismo, es un tipo de beneficio para sí o para otros – definición de corrupción-. En una sociedad en donde las instituciones, e incluso las grandes empresas, se hacen cada vez más complejas e impersonales, no es posible hacer un buen control a partir sólo de normas. Creemos que es posible controlar la corrupción a través de ciertas propuestas morales.[28] Así por ejemplo en el sistema jurídico nos parece necesario incorporar ciertos elementos morales como normas fundamentales. Nos referimos a la probidad funcionaria y la transparencia en la función pública. [29]
Veamos ahora lo que entendemos por probidad funcionaria:
" ... todo agente público deberá observar estrictamente el principio de probidad, consistente en mantener una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo o función, con preeminencia del interés público sobre el privado."
[30]
Destacan aquí dos ideas fundamentales que son la conducta moralmente intachable y el buen desempeño al cargo. Ambas ideas están relacionadas en una tercera que llamaremos «ética de la responsabilidad convencida» que desarrollaremos más adelante.
Definamos ahora lo que entendemos por transparencia:
"... toda función pública se ejercerá con transparencia de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptan en el ejercicio de ellas, sin perjuicio de las materias que, por razones de seguridad o de interés nacional, deban mantenerse en secreto."
[31]
Lo que se plantea es que las acciones del agente público deben exponerse a la opinión pública, a la sociedad civil. La ciudadanía debe tener acceso a la información, informes, estadísticas de todo lo concerniente a la gestión pública. Es importante en este sentido el papel de los medios de comunicación para transmitir la información requerida en temas de importancia; en este sentido se busca también, por medio del acceso a la información un efectivo control social de la gestión pública.
Es necesario también un cambio cultural, es decir, que se hace necesario además de los dispositivos legales, cambios culturales, pues estos finalmente se arraigan en la sociedad y permiten también un mayor control de la corrupción. Bien sabemos que sí ciertas prácticas son aceptadas o toleradas por parte de la cultura de un país, terminan finalmente por arraigarse y estimular la corrupción. Nuestro planteamiento sobre este punto girará en torno a la ética, y para esto nos basaremos fundamentalmente en una conferencia que Max Weber pronunció en 1918 en Munich con el título de "La Política como Vocación".
[32]
Habíamos dicho que de los dos principios básicos necesarios contra la corrupción -probidad funcionaria y transparencia- la probidad destacaba por dos ideas fundamentales que encontramos en su definición, es decir el buen desempeño a un cargo y la conducta moralmente intachable. El buen desempeño a un cargo nos lleva a lo que Weber llama una «ética de fines últimos», es decir, la realización de determinadas acciones consideradas como buenas sólo deberían generar consecuencias también buenas, y si esto no ocurre no es culpa del individuo, sobre esto Weber dice:
"Si una acción bien intencionada tiene malas consecuencias, entonces, desde el punto de vista del actor, el responsable del mal no es él, sino el mundo, o la estupidez de los demás, o la voluntad divina que hizo las cosas así."
[33]
Esta «ética de fines últimos» entonces no toma en cuenta las consecuencias que pueda ocasionar la acción del individuo, como es el caso del acto corrupto, simplemente hay una preocupación del agente público por realizar bien su función pública -la ley exige sólo esto-. Ahora, la conducta moralmente intachable nos lleva - en términos de Weber - a una «ética de responsabilidad», es decir a tomar en cuenta las consecuencias de las acciones que uno realiza
"... la persona que cree en una ética de responsabilidad precisamente tiene en cuenta los defectos habituales de la gente... No se siente en condiciones de imponer a los demás las consecuencias de sus propias acciones, en la medida en que pudo preverlas..."
[34]
Sin embargo Weber también reconoce que ninguna ética en el mundo puede evadir el hecho de que sólo buenos fines justifican las acciones realizadas, en otras palabras el fin justifica los medios, por esta razón es que Weber propone además complementar ambas éticas:
"En la medida en que esto es cierto, una ética de fines últimos y una ética de responsabilidad no se hallan en contraste absoluto, sino más bien se complementan, y sólo al unísono constituyen un hombre auténtico... "
[35]
Lo que propone Weber entonces, es que, si se quiere alcanzar algún tipo de bien se debe tomar en cuenta una «ética de fines últimos» y asegurarse además de tener una responsabilidad por las consecuencias que pueda ocasionar. Lo que proponemos finalmente, es que los agentes públicos cumplan eficientemente con las obligaciones de su cargo, y además tomen conciencia de su responsabilidad ante la ciudadanía.[36] Cumplir eficientemente con sus funciones es tener una «ética de fines últimos», es decir, tener una responsabilidad ante el Estado, y tener una responsabilidad por las consecuencias de sus actos es una «ética de responsabilidad» ante los ciudadanos. Sólo una actitud de tal envergadura -que tome en cuenta ambas éticas- además del control a partir de normas y cambios en la organización misma, podría ayudar a controlar la corrupción.

[1] El presente trabajo es una versión resumida de la ponencia "La Corrupción en Funcionarios Públicos: una propuesta a partir de Weber" presentada al IV Congreso Nacional de Sociología realizado en Lima en la Universidad Nacional Federico Villarreal durante los días 20 al 23 de octubre de 1998.
[2] Puede verse en más detalle sobre esto en el capítulo III: Del Cohecho, de Ferreira D., Francisco José, Delitos Contra La Administración Pública. (3ª ed.) , Santa Fe de Bogotá, Temis, 1995. 305p.
[3] Grondona, Mariano. La Corrupción. Buenos Aires: Planeta, 1993. 223 p. Grondona distingue un acto corrupto de un estado de corrupción. El primero es "... cuando una persona obligada moral o legalmente hacia un interés ajeno lo pospone en función de un interés propio."(pág. 20) y el segundo existe "...cuando los actos de corrupción se han vuelto tan habituales que la corrupción se convierte en sistema." (pág. 22).
[4] Nos referimos a la Constitución Política del Perú de 1993, al Código penal Peruano de 1994 y la ley de Bases de la Carrera Administrativa de 1984 y de Remuneraciones del Sector Público.
[5] Muchos autores utilizan este término, como es el caso del informe de la Comisión Nacional de Ética Pública: Ética Pública: Propiedad, Transparencia y Responsabilidad al servicio de los Ciudadanos. Santiago de Chile, 1994. 55 p. Comisión creada el 5 de Abril de 1994 por el presidente de Chile Eduardo Frei Ruiz-Tagle para elaborar propuestas de políticas públicas.
[6] Superintendencia de Banca y Seguros (editores). Anticorrupción. Lima: Centro de Publicaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, 1997. 180 p. También puede verse en el homepage: http ://www.mundolatino.org /i/politica/tratados/corrupts.htm de La Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, suscrito en Caracas, Venezuela el 29 de Marzo de 1996.
[7] Ibid., Ver artículo VI: Actos de Corrupción.
[8] Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino T-V. (4 ed.): Parte Especial. Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina, 1988, 516 p. Ver pág. 211, donde Soler hace la distinción entre «aceptar» y «requerir».
[9] En el acto corrupto hay un acuerdo y no una presión -obligar- por parte del agente público a un particular. Ver artículos 382 -concusión explícita- y 383-concusión implícita- del Código Penal Peruano.
[10] Sjoberg, Gideon y Roger NETT. Metodología de la Investigación Social". México: Trillas, 1986. 418 p. Ver pág. 13
[11] Gadamer, Hans-Georg. El Problema de la Conciencia Histórica. Madrid: Tecnos, 1993. 116 p. Ver pág. 47
[12]Kant, Immanuel. Crítica de la Razón Pura. Madrid: Alfaguara 6ª ed., 1988. 690 p. Kant había dicho que el principio de causalidad es válido para las cosas o fenómenos, más no para los actos voluntarios del hombre. La idea de voluntad presupone la libertad. Ver págs. 407-412
[13] Nació en Erfurt el 21 de Abril de l864. Estudió derecho en la Universidad de Heidelberg y de Berlín. En 1910, Weber junto con Georg Simmel y Ferdinand Tönnies fundan la Sociedad Alemana de Sociología. Weber murió en 1920.
[14] Para este trabajo hemos utilizado la traducción de A. M. Henderson y Talcott Parsons que tiene como título The Theory of Social and Economic Organization. New York: Oxford University Press, 1966. 436 p. La traducción es nuestra. Hay también traducción al español con el título de Economía y Sociedad del Fondo de Cultura Económica.
[15] Ibid., pág. 88.
[16] Ibid., pág. 88
[17] Nos referimos a las acciones racionales orientadas por fines individuales, por un valor absoluto, por un valor emotivo y por un valor tradicional.
[18] Ibid., pág. 117-118.
[19] Ibid., pág. 115. Debemos recordar que para Weber una «acción social» es racional: a)cuando una acción es orientada para formular claramente fines evidentes, y que sean además lógicamente consistentes. b)cuando los medios seleccionados son adaptados a la realización de un fin, pero tomando en cuenta el mejor conocimiento disponible. Sobre esto puede verse la introducción –al libro citado- de Talcott Parsons pág. 16.
[20] Weber, Max. Ensayos de Sociología Contemporánea I, México: Artemisa, 1986. 256 p. Colección Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo, número 42. Ver pág. 10-11.

[21] Weber, Max. The Theory of Social and Economic Organization. Op. cit. pág. 124
[22] Ibid., pág.124
[23] Ibid., pág. 328
[24] Weber, Max. Ensayos de Sociología Contemporánea I. Op. cit. pág. 12
[25] The Theory of Social... Op. cit. pág. 117
[26] Sobre esto Weber tiene un término parecido al que llama «afán de lucro», y del cual dice es posible trabajarlo sociológicamente. Ver pág. 178 de Ensayos sobre Metodología Sociológica. Buenos Aires: Amorrortu, 1973. 271 p.
[27] Mills, C. Wright. La Elite del Poder. México: Fondo de Cultura Económica, 1963 (4ª ed.). 389 p. Ver pág. 321.
[28] Aquí nos limitaremos solo a plantear propuestas morales a diferencia de la ponencia donde se habló además de propuestas referentes a la organización de la institución pública.
[29] En nuestra Constitución Política y otras leyes complementarias como la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley del Sistema Nacional de Control encontramos principalmente la exigencia a los agentes públicos de que cumplan con su labor administrativa. Para esta parte ética tomamos algunas definiciones importantes que encontramos en el "Informe de la Comisión Nacional de Ética Pública". Op. cit.
[30] Ibid., pág. 18-19
[31] Ibid., pág. 19
[32] Weber, Max. "La Política como Vocación", en Ensayos de Sociología Contemporánea I. Op. cit.
[33] Ibid., pág. 67
[34] Ibid., pág. 67
[35] Ibid., pág. 76
[36] Cortina, Adela. Ética de la Empresa. Clave para una Nueva Cultura Empresarial. Madrid: Editorial Trotta, 1994. Ver capítulo IV: La Ética de la Empresa. Ver pág.79